Aceptación de una herencia

La herencia hace referencia a todos aquellos bienes, derechos y obligaciones que la persona fallecida deja en posesión de otra persona. No obstante, si somos la persona que va a aceptar la herencia, debemos de tener en cuenta ciertos aspectos (sobre todo económicos) que se derivarán. Por ello, en este artículo sobre testamentos y herencias te vamos a contar todo lo que debes saber antes de hacerlo.

¿Qué debes saber al aceptar la herencia?

Cuando una persona se designa como la heredera de la herencia de un fallecido, ésta podrá aceptar o rechazar esta ofrenda. No obstante, es imprescindible que los usuarios revisen bien el documento que están aceptando pues, al aceptarlo, se comprometen a asumir no solo los bienes que tengan, sino también todos los derechos y obligaciones.

Cuando se acepta una herencia, nos referimos al acto de demostrar voluntad para aceptar la herencia que nos han dejado o que vayamos a recibir. Esto se formaliza plasmando nuestra firma en un documento de aceptación de herencia. Tenemos un plazo máximo de 30 años para realizar esto, según el Código Civil (aunque esto varía dependiendo de la comunidad en la que nos encontremos). Recuerda que también tienes la posibilidad de rechazar la herencia si crees que va a ser un inconveniente para ti.

Además, deberemos de asumir los gastos que ello ocasiona, pues deberemos pagar a profesionales para que puedan gestionar todo este proceso (abogados, notarios y gestores). También deberemos de asumir gastos de cambio en el registro de la propiedad, así como la declaración en el impuesto de sucesiones.

Veremos, a continuación, los aspectos económicos más importantes a tener en cuenta.

Impuestos a pagar

Tras recibir una herencia, deberemos asumir el llamado impuesto de sucesiones. Este impuesto agravará todo lo que heredemos, menos la carga y los gastos deducibles. Se destacan: todas las deudas contraídas por el fallecido (a menos que sean a nuestro favor); deudas tributarias del transmisor (y que no estemos a cargo de ellas); gastos hospitalarios y del entierro.

Este impuesto deberá ser afrontado los seis meses posteriores al fallecimiento de la persona, pudiendo ser prorrogado seis meses más. Este impuesto deberá ser abonado en la comunidad autónoma donde se viva, además, es importante indicar que será mayor (progresivamente) dependiendo del valor de muebles e inmuebles que se hereden. La escala del impuesto puede variar desde el 7’65% al 34% (dependiendo de la CCAA que tratemos).

Por otro lado, deberemos abonar el Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o más comúnmente llamado plusvalía municipal. Esta plusvalía es la diferencia del precio del inmueble y entre su valor de adquisición al heredarlo. La liquidación se tendrá que hacer en el Ayuntamiento donde se encuentre el inmueble en el mismo tiempo que para pagar el impuesto de sucesiones (6 meses). Aprende cómo calcular el impuesto de plusvalía para saber el importe que debes pagar.

Escritura de aceptación de herencia y pago a profesionales

Los principales profesionales a los que tendremos que acudir serán:

  • Notario. Nos ayudará con el traspaso de la titularidad. Entre las operaciones que nos ayudará: registros, testamento, impuestos, etc. Nos costará a partir de 100 euros y un máximo de 2.120 por un exceso de valor de hasta 6 millones euros.
  • Abogado. El cobro que reciba será en función de los bienes heredados. Se determinará una cuantía cuando haya acuerdo de reparto de la herencia, y un incremento en dicha cantidad si no existe dicho acuerdo.
  • Gestores. Serás los encargados de los trámites administrativos de la operación. El pago de estos profesionales dependerá de las tarifas que tengan (aunque suele rondar por unos 120 euros).
  • Ayuntamiento. Propiamente, el Ayuntamiento no es un profesional que nos ayudará a la gestión de la herencia, pero lo incluimos aquí ya que será un pago más que deberemos de afrontar. Se trata del pago del registro de propiedad que comentábamos antes, que deberá ser abonado en el Ayuntamiento en los primeros 6 meses desde el fallecimiento de la persona.

Por último, debes saber que existe la posibilidad de que algunos de los actos que se realices, provoquen la aceptación de la herencia sin que hayas firmado ningún documento para ello. Es lo que se conoce como aceptación tácita y, un ejemplo de ello, puede ser el continuar al frente de una empresa que es propiedad de la persona fallecida. Si tienes dudas sobre aceptar o no, te recomendamos que consulta toda la información sobre la aceptación tácita de la herencia para que no tengas sorpresas en el futuro.