Aceptación tácita de la herencia.

Cuando un heredero recibe una herencia, esta podrá ser rechazada o aceptada. Dependiendo de lo que se elija, se tomarán unas acciones judiciales u otras.

En el caso de que se acepte, se podrá realizar de dos formas diferentes: de forma expresa o tácita. De forma expresa, consiste en la aceptación de todos los bienes derechos y obligaciones a través de un documento público. Es necesario conocer la información necesaria antes de aceptar una herencia, para evitar posible sorpresas más adelante.

Sin embargo, en este artículo hablaremos de la herencia tácita, que es la que más «peligro» tiene y la más desconocida por los herederos. Son ciertos actos que se llevan a cabo por dichas personas y que pueden llevar a determinadas situaciones del pago de deudas que realmente no queremos o podemos. Dichos actos los veremos a continuación. Pero antes, vamos a ver qué es la aceptación tácita y por qué decimos que es peligrosa debido al desconocimiento.

¿En qué consiste la aceptación tácita de una herencia?

Cuando se dice que la aceptación es tácita, el heredero realiza actos que suponen la voluntad de aceptar dicha herencia o ejecuta su cualidad de heredero. En cambio, la aceptación no tácita o expresa es la que se formaliza mediante un documento público o privado (con firma ante un notario). En el caso de la aceptación tácita, este supuesto no se da.

En este sentido, la idea de «lo tácito» hace referencia a la realización de actos concluyentes de los que se deriva la voluntad de aceptar, con el fin tener intención de hacer la herencia propia. Es decir, todos aquellos actos que tengan intención o apelen a la aceptación de la herencia (aunque no se haya hecho de forma expresa o, lo que es lo mismo, firmado ningún contrato o similar para ello).

Actos que suponen la aceptación tácita

En general, hay ciertos actos que suponen la aceptación tácita de la herencia. Aceptar dicha herencia, no solo aceptará todo lo proveniente en bienes y derechos habidos, sino también a las obligaciones (o deudas) contraídas por el fallecido teniendo, en este caso, que responder personalmente con su patrimonio.

En este sentido, la aceptación tácita puede entender si:

  • Se acepta el cobro de créditos hereditarios que la persona fallecida pudiese haber recibido
  • Instar ante servicios oficiales la calificación de ganancial de la finca discutida.
  • La impugnación de la validez del testamento de la causante, en el que excluía al demandante de la herencia.
  • La dirección del negocio que había sido de la persona fallecida. Esto es muy común, sobre todo, en empresas familiares que siguen desarrollando su actividad a pesar de que la persona que era dueña haya fallecido. Es recomendable que se pregunte o se informen los familiares a un profesional para que esto sea entendido como aceptación tácita, pues de lo contrario se seguirán contrayendo las deudas que se hubiese contraído (sobre todo en casos de que la dirección del negocio no se lleva por la misma familia).
  • Otros actos que suponen la aceptación tácita de la herencia, recogidos en algunas sentencias más antiguas:  Ostentar ante la Administración el título de heredero;  venta de bienes hereditarios; otorgamiento de escritura de apoderamiento; interponer reclamaciones o demanda;  hacer gestiones sobre bienes hereditarios; pago con bienes hereditarios de una deuda de la herencia, etc.

Para evitar que este tipo de actos sean denotados aptos para la aceptación tácita de la herencia, se deberá consultar con un profesional previamente a realizar nada indicado anteriormente. No obstante, como indicamos en otros posts, las consultas a este tipo de profesionales suponen un coste para la persona que quiera ser asesorada. Aún así, sigue siendo la mejor opción: se evitarán posibles sorpresas en un futuro.

Si tienes dudas sobre aceptar una herencia o no, te animamos a que consultes todo lo que debes saber sobre la renuncia de una herencia, pero, sobre todo, no debes realizar ninguno de los actos que hemos visto anteriormente.