Cálculo del impuesto de plusvalía

El más conocido como impuesto de plusvalía, llamado realmente Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos fijado en su día.

¿En qué consiste el impuesto de plusvalía?

A diferencia de otros impuestos locales introducidos por la Ley reguladora de Haciendas locales, el impuesto de plusvalía es uno de los impuestos locales más antiguos del sistema tributario de España.

Se trata de un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan aquellos terrenos que son de naturaleza urbana a raíz de la transmisión de su propiedad o la transmisión de todo derecho real de aprovechamiento de los mismos.

Por otra parte, para que exista la obligación de tributar los incrementos en el valor de determinado terreno es necesario que se cumplan una serie de circunstancias:

  • Como se indica en la propia definición de este tipo de impuesto, que el terreno sobre el que se aplica sea de tipo urbano.
  • Que realmente se dé un incremento de valor del terreno.
  • Que exista transmisión de los derechos de goce o aprovechamiento del terreno.
  • Que el incremento esté acotado a un determinado periodo.

¿Quién es el sujeto pasivo en el impuesto de plusvalía?

El sujeto pasivo -es decir, la persona que está obligada a pagar el impuesto- varía según el supuesto ante el que nos encontremos cuando hablamos del impuesto de plusvalía. Tenemos dos casos posibles:

  • Aquél en que la transmisión del terreno o de sus derechos reales de goce son a título lucrativo, como en el caso de una herencia o una donación, donde deberá abonar este impuesto la persona que adquiere ese terreno o su derecho de aprovechamiento o disfrute, también llamada adquiriente.
  • Aquél en el que esta transmisión de terreno o de sus derechos de goce se haga a título oneroso, es decir, tratándose de una compraventa, siendo aquí el transmitente o persona que realiza la transmisión quien debe pagar el tributo.

¿Cuál es la base imponible del impuesto de plusvalía?

La base imponible se traduce en el incremento que se pone de manifiesto cuando se realiza la transmisión del terreno o su derecho de goce y que se experimenta a lo largo de 20 años como máximo.

Pasos para calcular el impuesto de plusvalía

A continuación vamos a conocer el procedimiento para calcular el impuesto de plusvalía de una forma sencilla.

En primer lugar, debemos tener en nuestras manos una información necesaria para realizar los cálculos:

  • El valor catastral del suelo.
  • El número de años completos transcurridos desde que adquirimos el inmueble.
  • La ordenanza fiscal que regula el impuesto del municipio en el que se encuentra inmueble y se realizará la transacción, ya que este impuesto tributa de forma diferente en función de cada ayuntamiento.

Con estos datos podemos proceder a calcular el impuesto de plusvalía para un caso concreto.

Supongamos que somos propietarios de una vivienda que adquirimos el día 20-9-2005 con un valor catastral de suelo de 30.000 €, y en el año 2015 decidimos venderla. Tras ponerla a la venta, un comprador se interesa por ella y se formaliza la compraventa del inmueble a fecha 30-8-2015.

Pues bien, con esta información el cálculo se realiza de la siguiente manera:

Valor catastral del suelo = 30.000 €

Años completos desde la adquisición hasta la venta del inmueble = 9 años (septiembre de 2005 a agosto de 2015)

Incremento por años (consultamos en la ordenanza fiscal el impuesto perteneciente al municipio; supongamos para este ejemplo que es de 3,1) = 3,1 x 9 años =  27,9 %

Base imponible = 30.000 € x 27,9 % =  8.370 €

Tipo impositivo (consultamos de nuevo la ordenanza) =  20%

Cuota Tributaria = 8.370 € x 20 % = 1.674 €

La cifra de 1.674 € perteneciente a la cuota tributaria es el impuesto de plusvalía que deberemos pagar como transmitentes de ese inmueble, y dispondremos de 30 días hábiles para hacerlo a partir de la fecha de escritura pública, o lo que es lo mismo, la fecha de formalización de la compraventa.