¿Es mejor donar en vida o dejar una herencia?

Cada vez más personas optan por la donación en vida en lugar de realizar el tradicional testamento o la herencia correspondiente, debido principalmente a las trabas económicas y fiscales que se presentan. Se trata de unos trámites que, inevitablemente, debemos realizar en algún momento de nuestras vidas. Pero, ¿cuál es la mejor opción para dejar los bienes a los hijos o a unos futuros herederos, dejar una herencia o donar en vida? ¿Qué es lo que más te conviene a efectos fiscales? Tratamos de resolver todas estas dudas a continuación.

Diferencias fiscales entre el testamento y la donación en vida

No existe una respuesta clara que nos determine si es mejor la herencia o la donación en vida, aunque conviene aclarar que hacer un testamento no es excluyente de realizar una donación en vida, por lo que ambos trámites se pueden llevar a cabo sin ningún problema.

Por un lado, hacer un testamento implica que los herederos deberán esperar a que los padres fallezcan para poder recibir la transmisión patrimonal. Por otro lado, en el caso de la donación de un bien inmueble o económico (como dinero o acciones), los herederos pueden adquirir cierta liquidez para poder comprar una vivienda (o realizar cualquier otro tipo de gasto/inversión) en caso de que su economía no se lo permita.

No obstante, es importante tener en cuenta que el problema está en los tipos impositivos de cada variante, principalmente. En general, el testamento suele ser menos gravoso que la donación y, en algunos casos, las donaciones resultan más caras que las herencias debido a que muchas comunidades autónomas no contemplan bonificación alguna para esta figura jurídica, o bien, tal solo autorizan su aplicación a determinadas situaciones y hasta determinados importes.

¿Qué impuestos se deben pagar en cada caso?

Tanto si vas a dejar una herencia como si optas por realizar una donación en vida, es fundamental repasar los diferentes impuestos a los que debes hacer frente en cada caso, como son:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: es un impuesto del que no te podrás librar en ninguno de ambos casos, aunque su fiscalidad es variable. Por un lado, hay una ley estatal que fija una reducción del 95% para cónyuges y descendientes en el caso de las herencias, siempre y cuando se trata de la transmisión de la vivienda habitual y con un importe no superior a 122.606 euros. Después, son las comunidades autónomas las que aplican sus propias normas fiscales, como pueden ser bonificaciones por el grado de parentesco o el destino que se le piensa conceder al bien. Por otro lado, el Estado no determina una fiscalidad mínima en el caso de las donaciones, y depende de cada comunidad autónoma establecer los topes y las bonificaciones pertinentes.
  • Impuesto de Plusvalías: se trata de un impuesto municipal muy variable sobre el incremento del patrimonio del individuo que va a recibir un bien. Se calcula con ayuda de unas tablas que hacen referencia al valor de los inmuebles según barrios y ciudades.
  • IRPF: es importante saber, además, que los donantes también deben abonar un impuesto por la transmisión, lo cual deben añadir en su Declaración de la Renta. Se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición del bien inmueble y su valor en el precio momento de la donación. Si es positiva, se aplica un impuesto por tramos cuyo total puede ser de alrededor del 21% y que puede resultar un obstáculo notable a la donación.

En definitiva, es complicado decantarse por una opción u otra ya que conviene valorar tanto la repercusión económica como fiscal de cada variante. Por ello, te aconsejamos que te informes bien de todas las opciones, a poder ser con asesoramiento profesional, y leas bien la normativa estatal y autonómica en materia de donaciones, testamentos y herencias.