Cómo saber si estoy en listas de morosos

Cuando tenemos problemas de morosidad, debemos realizar una correctas gestión de los problemas para saber si estamos presentes en algún fichero de morosos que informe de nuestros impagos. Recuerda que si nuestro aparecen en alguna de la listas de morosos más importantes, podemos tener muchos problemas a la hora de firmar contratos o solicitar financiación. Por ello, en este artículo queremos mostrarte cómo saber si estas en una lista de morosos de la forma más sencilla.

¿Cómo sé si estoy en un fichero de morosos?

Existen diversas formas en que podemos tener conocimiento sobre sí estamos o no en una lista de morosos. Vemos cada una de ellas.

1. Que se nos comunique al momento en que vamos a solicitar financiación

Aunque esto implique que los trámites de inscripción no han funcionado adecuadamente, no es infrecuente que la primera noticia que una persona tiene de que figura en un registro de morosos es precisamente cuando, al ir a pedir un crédito o préstamo, hubo otro tipo de financiación, la entidad financiera lo pone en nuestro conocimiento. Pues, dicha inclusión será tenida en cuenta por la entidad financiera correspondiente a efectos de calcular el riesgo de la operación correspondiente.

2. Porque hemos recibido una carta certificada en la que se nos indican los datos que pasan a formar parte del registro de morosos

En este caso se nos dará un plazo de 30 días para ejercitar los derechos arco solicitando la cancelación o rectificación que proceda. Si bien, este tipo de notificaciones a veces son objeto de extravío, o se dirigen a direcciones que constan en los registros de la empresa que promueve el registro, pero que tienen carácter obsoleto. Pudiendo haber errores en las direcciones, en identidad de los deudores o la titularidad. Hasta es posible en que se produzca el registro como consecuencia de la reclamación de la deuda que ya estaba satisfecha.

3. Consultando las correspondientes listas de morosos

Puedes consultar los diferentes ficheros de morosos para saber si tu nombre está dentro de ellos. Para saber cómo hacer sigue leyendo el siguiente apartado.

Consultar si estoy en una lista de morosos

Aunque existen diversos registros de morosos, es importante conocer que los más destacados son ASNEF, cuando se trate de particulares, personas físicas. Y RAI, cuando se trata de empresas, ya sean personas físicas, como autónomos o profesionales, o jurídicas.

La consulta en los registros de morosos es bastante sencilla. Baste recordar que los registros se realizan a partir de la información que facilitan las entidades financieras, aseguradoras, empresas de comunicación o suministro y otros socios del registro de morosos correspondiente.

En el caso de ASNEF, basado ese contrato con la empresa que lo gestiona. Las posibilidades son varias. Por correo electrónico, por correo postal, por teléfono o a través de la web. La consulta sobre datos propios es gratuita. Y, en el registro han de constar:

  • La empresa entidad que ha solicitado la excreción de los datos
  • El importe de la deuda
  • La fecha de alta de morosos
  • Quien ha consultado los datos
  • Otras informaciones sobre el titular y sus deudas
  • De realizarse la consulta por correo postal, se responderá en el plazo de un mes, facilitándose la información solicitada en el domicilio o en alguno de los organismos que se indiquen al efecto de forma presencial

Lo más sencillo es hacerlo a través de la web.

En el caso del RAI, habrá de consultarse listado en la página web de dicho registro. Recordar que este registro de morosos está gestionado por el centro de cooperación interbancaria, creada por entidades de crédito. Las deudas mínimas que tiene acceso este registro son de 300 € y deben constar en documentos en los que conste el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, como ocurre con cheques, pagarés o letras acentuadas. Para evitar la inscripción incorrecta, es posible también revisar los listados de forma periódica.

Por último recordar el derecho a reclamar en caso de registro sin cumplir los requisitos establecidos a normativa vigente, bien ante la AEPD, bien ante los tribunales, en cuyo caso es frecuente la solicitud de indemnización por daños y perjuicios que puede dirigirse contra el acreedor que en promovió la inclusión, contra el propio registro o contra ambos.