Cotizar sin trabajar

En determinadas ocasiones, es imposible poder ejercer un trabajo o no se puede trabajar para poder cotizar lo suficiente para la Seguridad Social. El organismo encargado de las cotizaciones de nuestros días trabajados, la Seguridad Social, tiene un convenio especial que permite trabajar sin necesidad de trabajar, a cambio de que se paguen las contribuciones correspondientes a dicha entidad.

Convenio especial para la cotización sin trabajo

Para poder cumplir esta condición y poder estar en régimen de un convenio especial, los solicitantes deberán de haber tenido un período mínimo de 1080 días cotizados en los últimos 12 años anteriores a la baja en la Seguridad Social. Alguno de los supuestos de este convenio especial son:

  • Trabajadores que se han dado de baja en el régimen de la Seguridad Social en el que estaban y no se puedan acoger a otro.
  • Trabajadores por cuenta ajena o autónomos con más de 65 años y 35 años cotizados.
  • Pluriempleados o en situación de pluriactividad que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena.
  • Trabajadores en nuevo empleo cuya remuneración tenga una base de cotización inferior al promedio de 12 meses con respecto al trabajo inmediatamente anterior.
  • Los parados que reciban subsidio por desempleo se podrán ajustar a este convenio si dejan de percibir esta ayuda.
  • Pensionistas que presenten capacidad permanente total y que anteriormente hayan realizado trabajos cotizados.
  • Pensionistas que hayan sido declarados como inválidos parciales, incapacidad permanente o jubilación.
  • Trabajadores a los que se le deniega su pensión y causen baja en la Seguridad Social al solicitar dicha pensión.

Para poder formalizar el convenio especial, además de cumplir con alguna de las situaciones arriba descritas, deberemos de solicitarlo a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El convenio deberá ser pagado al completo por la persona que lo solicita, y deberá ser pagado durante la duración del mismo. Dependiendo de la base de cotización que elijamos, tendremos:

  • Base máxima del grupo de cotización dependiendo de la categoría profesional en la que estaba. El mínimo es haber cotizado 24 meses en los últimos 5 años. Elevamos lo que cotizamos pagando más.
  • Por la base que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses, mantenemos la cotización, pero pagando mucho más que cuando éramos asalariados, ya que lo pagamos directamente.
  • Por la base mínima de cotización vigente.

El pago que debemos hacer podrá ser domiciliado a una entidad financiera, de modo que éste se pague de forma automática cada mes. Por otro lado, cabe destacar que el convenio especial finaliza cuando la persona encuentre trabajo (por lo que se anula dicha cotización) o cuando la persona percibe la pensión de jubilación (dicha persona pasará a cobrar dicha pensión).

Entonces, ¿es legal cotizar sin tener trabajo?

Realmente sí es legal cotizar sin tener trabajo. Es más, es una de las soluciones para aquellas personas que no pueden hacerlo o le es imposible el hecho de poder cotizar por determinadas cotizaciones.

El cotizar sin tener trabajo está regulado por organismos públicos como lo son la Seguridad Social y asociados En concreto, se deberá entregar el modelo TA-0040 a la Tesorería General de la Seguridad Social para poder formalizar el convenio especial. Esto se podrá realizar siempre y cuando se paguen las tasas mensuales y se cumplan los requisitos anteriores.

Además, debemos tener en cuenta que podremos solicitar dicho convenio en dos plazos:

  • En primer lugar, deberemos solicitarlo en 90 días después del cese o situación determinante del convenio especial que quieres formalizar.
  • Por otro lado, un año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial.

Sin duda alguna, poder cotizar en la Seguridad Social mediante esta forma es ideal para aquellas personas que no pueden hacerlo o encuentran dificultad para ello. Son, sobre todo, personas mayores de 55 años que quieren completar su cotización antes de llegar a la jubilación y obtener una mejor prestación tras cumplir la edad determinada para jubilarse.