Cuándo se cobra el subsidio extraordinario por desempleo

El Subsidio Extraordinario por Desempleo, también conocido como SED, es una ayuda económica que reciben las personas desempleadas de larga duración. Se aprobó en 2018 con el objetivo de sustituir las anteriores ayudas extraordinarias conocidas como PAE y PREPARA. Se trata del último recurso que tienen las personas que se encuentran sin trabajo, no poseen rentas y no reciben ninguna otra ayuda.

El dinero a percibir es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, observando los datos aprobados en los presupuestos generales del estado,  durante 2019 el Subsidio Extraordinario por Desempleo asciende a 430,27€ al mes. 

¿Cómo se cobra el SED?

Para acogerse al SED es necesario cumplir con una serie de requisitos y completar el formulario de acceso a través del SEPE. Esta ayuda solo puede solicitarse una única vez y tiene una duración total de 180 días (6 meses). El pago del SED lo realiza el Servicio Público de Empleo Estatal todos los meses y los días que se cobra el SED son del 10 al 15 de cada mes.

El primer cobro del Subsidio Extraordinario por Desempleo se ingresa al mes siguiente de la aprobación de la solicitud.

Entre los requisitos para cobrar el SED se encuentra estar inscrito como demandante de empleo y la búsqueda activa de trabajo. Por este motivo el solicitante tendrá que acreditar ante el servicio público de empleo autonómico haber realizado acciones de búsqueda de empleo y poseer el certificado que lo acredite. Para conseguir dicho certificado es necesario demostrar que se han llevado diferentes acciones como enviar al menos 3 Curriculum Vitae a empresas diferentes, realizar una entrevista de trabajo, o haberse inscrito en agencias de colocación del personal.

Si la persona beneficiada por el SED consigue trabajo a tiempo parcial puede seguir recibiendo la ayuda económica. En este caso la cantidad a percibir será proporcional al tiempo trabajado.

Requisitos para cobrar el SED

Las personas en desempleo que pueden recibir la ayuda económica SED tienen que cumplir estos requisitos:

  • Persona en desempleo de larga duración, se trata de personas que han estado inscritas como demandantes de empleo durante 360 días antes de solicitar el SED.
  • No beneficiarse del paro.
  • No poseer rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
  • No haber disfrutado nunca del Subsidio Extraordinario por Desempleo.
  • No haber recibido la ayuda económica complementaria PAE (Programa de Activación para el Empleo).
  • Haber terminado el último contrato de trabajo de forma involuntaria.

Estos son los requisitos generales para cobrar el SED, pero existen cláusulas específicas para los parados de larga duración que ya han disfrutado del RAI, PRODI o PREPARA. Desde la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal de cada comunidad autónomo es posible informarse sobre ello para acogerse al subsidio.