Cómo calcular el ITP

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de carácter indirecto perteneciente al conjunto de impuestos del sistema tributario español, y su cometido es gravar distintos hechos imponibles, por lo que en función de aquellos que cada uno se especialice en gravar se distinguen tres impuestos diferenciados dentro del Impuesto de Transmisiones:

  • Las transmisiones patrimoniales onerosas
  • Las operaciones societarias
  • Los actos jurídicos documentados

¿Qué operaciones grava el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

Para entenderlo mejor, puede decirse que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava diferentes operaciones, como la compra de un automóvil y la compra o alquiler de un inmueble de segunda mano. También los actos jurídicos como escrituras públicas, así como la ampliación o reducción de capital en las empresas.

Es uno de los tipos de impuestos cuya tributación varía en cada comunidad autónoma, de forma que se realiza su pago en la comunidad que le corresponde a cada operación, y está sujeto a la tributación de la comunidad en cuestión.

En una determinada operación, la persona que debe abonarlo es aquella que adquiere el uso del bien, es decir, el nuevo dueño del automóvil o de la vivienda adquirida, así como el nuevo inquilino de una vivienda en alquiler.

Concretamente, el impuesto de Transmisiones Patrimoniales grava las transmisiones de bienes onerosos no gravados por el IVA. Si hablamos de la vivienda, se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en aquellos casos en que se produce la compra-venta de una vivienda de segunda mano entre particulares. Según la comunidad autónoma en que nos encontremos estas operaciones tributan entre un 4% y un 10%.

Por su parte, el impuesto de Operaciones societarias grava la constitución, aumento y disminución de capital, la fusión, escisión y disolución de sociedades, las aportaciones societarias para subsanar pérdidas de capital social, y el traslado a España de la sede de dirección o del domicilio social de la empresa, tributando estas operaciones al 1% por lo general.

Por último, el impuesto de actos jurídicos documentados grava la formalización de documentos notariales, mercantiles y administrativos en España o en otro país siempre que sean de aplicación en España. En función de la comunidad autónoma donde se realice la operación este impuesto tributa entre un 0,5% y un 1,5%.

En este artículo nos centraremos en calcular el Impuesto de Transmisiones, pero te animamos a que conozcas cómo se calcula el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados fácilmente.

Aprende el cálculo del ITP

Puesto que en una operación de transmisiones patrimoniales pueden darse diferentes circunstancias, vamos a diferenciar el cálculo de este impuesto según el caso de que se trate. Concretamente, en el ámbito de la vivienda.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para la compra-venta de un inmueble?

Como decíamos, este impuesto va a depender de la comunidad autónoma en la que nos encontremos, por lo que deberemos conocer cómo tributa en dicha comunidad. Una vez tengamos este dato, tan solo debemos aplicar el porcentaje oportuno al precio de venta de la vivienda.

Por ejemplo, si un comprador adquiere una vivienda valorada en 200.000 € en la Comunidad de Madrid, sabiendo que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales tributa en esta comunidad al 6% el comprador deberá abonar una tasa de 12.000 € en concepto de ITP.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para el alquiler de un inmueble?

En el caso de un alquiler inmobiliario, debemos averiguar la base imponible a la que aplicaremos el ITP.

Supongamos que se trata de un inmueble cuya renta es de 500 euros mensuales en un contrato de arrendamiento anual. Para calcular su base imponible multiplicaremos los 500 € de alquiler por 12 meses, obteniendo una base imponible de 6.000 €, a la que aplicaremos el porcentaje que corresponda según la comunidad donde se formalice el contrato.

Siguiendo el ejemplo que usábamos en el caso de la compra-venta, si nos encontramos en la Comunidad de Madrid aplicaremos a esos 6.000 € un ITP del 6%, obteniendo una tasa de 360 €.