Tipos de pensiones

Antes de finalizar la vida laboral hay que planificar cómo será el retiro después de todos los años trabajados. En España hay varios tipos de pensiones. La más conocida es la pensión por jubilación, que es la asignación que percibe mensualmente la persona retirada del mercado laboral una vez cumplida la edad y cumplidos los requisitos exigidos por la ley.

Cada año se amplía unos meses la edad de jubilación, hasta alcanzar los 67 años en 2027, con un mínimo de 38 años y medio cotizados. Dentro de las jubilaciones existen varios tipos, como la anticipada, flexible o diferida.

¿Cuáles son las clases de pensiones que existen?

Hay que diferenciar básicamente entre tres tipos de pensiones, como son las contributivas y las no contributivas.

Pensiones contributivas

Para disfrutar de una pensión contribuitva previamente ha debido de existir una relación previa con la Seguridad Social, además del cumplimiento de un conjunto de requisitos, como puede ser el cumplimiento de la edad de retirada, el estado de orfandad o viudedad, así como la existencia de un periodo mínimo de cotización. La cantidad a recibir dependerá en gran medida de la aportación hecha por el beneficiario durante la vida laboral.

Pensiones contributivas por jubilación

Según los diferentes tipos de jubilación que existen podemos encontrar:

  • Anticipada: está originada por el cese en el trabajo por una causa ajena al trabajador o por voluntad propia del mismo.
  • Ordinaria: la pensión disponible para aquellas personas que llegan a los años de cotización requeridos y que han cumplido la edad exigida de retirada.
  • Flexible: una vez que se accede a la pensión de jubilación puede compatibilizarse esta prestación con un contrato de tiempo parcial.
  • Parcial: consiste en la jubilación que comienza al cumplir los 60 años y que se puede compatibilizar con un contrato a tiempo parcial que puede estar asociado a un contrato relevo o no.

Pensiones contributivas por incapacidad permanente

Según el grado de inhabilitación de la persona afectada podemos encontrar varias pensiones:

  • Total: esta incapacidad inhabilita a la persona a realizar cualquier profesión. La pensión consta del 55% de la base reguladora del afectado.
  • Absoluta: la persona está inhabilitada para realizar cualquier profesión. Recibirá una pensión del 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: la persona afectada necesita una persona que le asista para su actividad diaria. La pensión consta de la base reguladora más un complemento.

Pensiones contributivas por  fallecimiento de familiares

Dependiendo de quién sea la persona fallecido podemos encontrar pensiones de:

  • Viudedad: el cónyuge que resida con un fallecido dado de alta en el momento de la muerte y con al menos 500 días cotizados tendrá la posibilidad de recibir este tipo de pensión de manera vitalicia. No se requerirá ningún plazo de cotización cuando se trate de fallecimiento por accidente.
  • Orfandad: cuando se trate de menores de 21 años o estén incapacitados para desempeñar una tarea laboral, siempre que el causante estuviese dado de alta.

Pensiones no contributivas

Consisten en prestaciones otorgadas a personas que carecen de los suficientes recursos de subsistencia. Entre ellos se encuentran las prestaciones económicas, servicios sociales complementarios o la asistencia médico-farmacéutica.

Para acceder a la pensión no contributiva no es preciso haber cotizado nunca, y también pueden ser beneficiarios aquellos que no hayan cotizado lo suficiente para disponer de la ayuda contributiva.

Es posible compatibilizarla con un salario por empleo, con un tope de 11.540,73 euros anuales. El límite queda fijado por medio de la suma de la cantidad de la pensión no contributiva sumado al IPREM.

Entre los requisitos para beneficiarse de una pensión no contributiva está la ausencia de ingresos o rentas, con cifras por debajo de los 5.150,60 euros. Cuando se trate de cuantías por debajo de esta cifra y si se conviva con familiares, únicamente se cumplirá el requisito cuando la suma de todos los ingresos de la unidad familiar al año resulten inferiores a una serie de cifras. Por ejemplo, cuando se trate de convivencia con cónyuge o pariente de segundo grado y hada dos personas en la vivienda, el límite serán 8.756 euros.

Dentro de las pensiones no contributivas hay que diferenciar entre dos clases:

  • Jubilación: para recibir la pensión no contributiva por jubilación hay que contar con 65 o más años, residir en territorio nacional y haberlo hecho durante una década dentro del plazo de tiempo que oscila entre la media de la fecha de cumplimiento de los 16 años y la que afecta al devengo de la pensión. De este periodo, dos deben ser anteriores y consecutivos a la fecha de solicitud.
  • Invalidez: para mayores de 18 años y menores de 65 años. Deben vivir en territorio español y haberlo hecho como mínimo durante cinco años. También podrán beneficiarse de esta prestación los que acrediten una discapacidad igual o mayor al 65%.