Tipos de jubilación

Hay distintos itinerarios para acceder a una prestación pública por jubilación en España. Entre otras cosas entran en juego distintos factores como la edad de retirada, de si se trata de una jubilación plena, del interés por continuar trabajando o de los requisitos que reúna el trabajador en el momento de la jubilación, entre otras cosas. Por ello, vamos a ver los diferentes tipos de jubilación que existen y sus características.

Modalidades de jubilación

Antes de dar el paso debes tener en cuenta que hay varias clases de jubilación, entre los que destacan, por encima de las demás, la jubilación ordinaria y la anticipada, aunque también hay otras muy comunes como la parcial, flexible, activa o diferida.

Jubilación ordinaria

Es la que se produce cuando el trabajador cumple la edad legal de jubilación. Hasta 2013 era de 65 años, pero la edad va aumentando de manera progresiva hasta llegar a los 67 años en 2027.

Para difrutar de la jubilación ordinaria hay que reunir una serie de requisitos como haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, de los cuales dos deben ser en los diez años previos a la retirada. La cuantía de esta prestación se calcula según los últimos 21 años de vida laboral, que será los últimos 25 en 2022.

Jubilación anticipada

Tiene lugar cuando la persona se jubila antes de la edad fijada por ley. Esto implicará además una reducción en la cuantía de la pensión, que será proporcional al tiempo en que se adelante. Hay tres modalidades:

  • Jubilación anticipada por cese involuntario: exige proceder de un cese involuntario por motivos objetivos de reestructuración empresarial, además de acreditar como mínimo 33 años de cotizaciones. La edad de jubilación podrá adelantarse hasta 4 años.
  • Jubilación anticipada por cese voluntaria: requiere estar dado de alta en la Seguridad Social y contar con 35 años efectivos de cotizaciones como mínimo. En este caso la edad de jubilación podría anticiparse un par de años.
  • Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista: está englobada dentro de la ley anterior, pudiendo acogerse a ella los que hayan cesado de manera involuntaria antes de abril de 2013 y se jubilen con anterioridad al 1 de enero de 2019. En este caso será preciso disponer de como mínimo 30 años cotizados, y el adelanto de la jubilación sería de hasta 4 años.

Jubilación parcial

Es la jubilación iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y asociada, o no, con un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la compañía un contrato de duración determinada.

Una vez que el trabajador se jubile del todo percibirá la pensión al 100%.

Jubilación diferida

Este sistema pretende favorecer la continuidad de la vida laboral del trabajador. En este caso la jubilación tiene lugar a una edad posterior a la edad ordinaria de retirada. Para ello, ofrecen un incentivo para incrementar la pensión que rondará entre el 2 y el 4% adicional por cada año cotizado de más una vez cumplida la edad de jubilación.

Jubilación activa

Esta modalidad permite que la persona jubilada compatibilice el 50% de la pensión con un trabajo, que puede ser a tiempo completo o parcial, como asalariado o por cuenta propia. Para acceder a ella es preciso retirarse con la edad ordinaria y haber alcanzado el 100% de la base reguladora.

Jubilación flexible

Es la modalidad derivada de la compatibilización de la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada recogidos en el artículo 12.6 del ET. La cantidad que estaba recibiendo como jubilado se rebaja en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista. Esta disminución puede ser de un máximo del 50% y de un mínimo del 25%.

Tipos de pensiones