¿Debería hacer un contrato en un préstamo particular?

¿Te estás ayudando del préstamo de otra persona para pagar algo que tienes entre manos? Esto es lo que se conoce como préstamos entre particulares, una forma de financiación que cada vez es más común y factible entre los ahorradores. Sin embargo, no todos ellos cuentan con un contrato por el préstamo de dicho dinero (o tal vez sí). ¿Quieres saber qué diferencia hay entre unos y otros? ¡Lo vamos a ver ahora!

¿Qué son los préstamos entre particulares?

Que una entidad financiera te preste dinero con nulos intereses o intereses muy bajos es imposible. Obviamente, la confianza es algo que se debe pagar ya que es de lo que viven las entidades bancarias y financieras. Por esta razón, cada día crecen más los préstamos entre particulares.

Un préstamo entre particulares se trata de una forma de financiación en la que una persona obtiene dinero mediante un amigo, familiar o conocido que le presta dinero. Existen ocasiones en las que el prestamista obtiene remuneración por prestar dicho dinero o veces en las que no se paga nada.

Los préstamos entre particulares, por lo general, se basan en la confianza. Esto quiere decir que nos fiamos de que la persona a la que prestamos el dinero nos lo va a devolver. No obstante, ante la incertidumbre habida, también existe la posibilidad de generar un contrato entre ambas partes. Este contrato recibe el nombre de contrato de préstamo entre particulares. En él se especifican aquellos apartados, condiciones e intereses (si aplica) que se han establecido.

Para este tipo de préstamos no hace falta que se paguen impuestos, aunque sí es obligatorio presentar el modelo 600 de Hacienda Pública. No obstante, esto lo veremos a continuación y como indicamos es solo si existe contrato entre ambas partes.

¿Qué pasa si no hay contrato en un préstamo entre particulares?

Existe la posibilidad de prestar dinero a un amigo o familiar sin necesidad de que haya contrato de por medio. Ahora bien, tenemos que atenernos a las consecuencias que esto puede acarrear.

En primer lugar, Hacienda nos podría exigir que declaremos los intereses como IRPF, aún sin existir o reclamarse entre las partes. El porcentaje de dinero que se aplicaría en este caso es del 3%. Sin embargo, en el caso de existir contrato no habría que aplicarse el interés mencionado ni tampoco habría que tributarse para declararse.

También puede darse el caso que nos identifiquen el movimiento de dinero como una donación sin haber tenido que pagar intereses. En este caso, tendríamos que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si fuese en concepto de donaciones o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Una vez más, en caso de que queramos hacerlo mediante contrato, y entregando el modelo correspondiente, estaremos exentos de pagar dichos impuestos.

Por otro lado, si la persona prestamista o prestataria fallece, pueden darse las siguientes circunstancias:

  • Fallece el prestamista: la deuda es un derecho en la herencia, por lo que uno o varios herederos serán los que reciban el dinero.
  • Fallece el prestatario: la deuda es incorporada a la herencia y son los herederos quienes la paguen.

Por último, en el peor de los casos también puede darse el caso de que no nos devuelvan el préstamo por razones poco éticas. Si bien podemos emprender acciones legales frente a ello, la verdad es que el proceso puede ser más largo del que esperamos y la disponibilidad del dinero no queda del todo clara si nos pertenecerá.

Todos estos motivos son los que hacen que no solo te animamos a que eches un vistazo a la posibilidad de hacer un contrato sino que, además, valores positivamente su incorporación ya que, a la larga, te podría convenir bastante para evitar pagar tanto.

¿Cuál es el contrato de préstamo entre particulares?

El contrato para el préstamo entre particulares formaliza entre ambas partes que el dinero ha sido cedido y así queda reflejado para Hacienda. Para que quede reflejado en Hacienda, tenemos que echar un ojo al Modelo 600.

Te mostramos los datos más importantes que debería incluir este contrato:

  • Fecha.
  • Lugar de realización de la transacción.
  • Importe que va a ser prestado.
  • Datos personales del prestatario y prestamista.
  • Fecha límite de entrega del dinero (vencimiento).
  • Si hay o no intereses y cómo se aplicarán.
  • Forma de devolver el dinero.