Cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tipo de impuesto que grava las transmisiones a título gratuito en territorio español, y abarca dos supuestos distintos: las sucesiones y las donaciones, como su propio nombre indica, con lo que puede subdividirse en dos impuestos diferenciados, uno para cada caso.

Por un lado, el Impuesto de Sucesiones es un impuesto de carácter personal, directo, progresivo y subjetivo que grava aquellas transmisiones de carácter gratuito que producen su efecto después de la muerte de una persona, y es de aplicación a personas físicas. Su plazo de presentación es de 6 meses desde la defunción o declaración de fallecimiento de la persona en cuestión.

Por otro, el Impuesto de Donaciones es un tributo del mismo carácter que el de Sucesiones que grava las donaciones gratuitas de bienes y derechos entre personas vivas. Se dispone de un plazo de 30 días hábiles para liquidar este impuesto desde que se acepta la donación, abono que deberá realizar la persona beneficiaria de la donación a título gratuito.

Aprende a calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

A continuación vamos a averiguar cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, paso a paso.

Antes que nada, debemos conocer una serie de datos necesarios para su cálculo:

  • Base imponible: se trata de la cuantía sobre la que se calcula el importe de un impuesto que una persona física o jurídica debe satisfacer.
  • Base liquidable: es la cuantía tributaria resultante de aplicar las reducciones que establece la ley que regula los tributos sobre la base imponible.
  • Cuota íntegra: es la cuantía que se obtiene al aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable. Se obtiene sumando las cantidades resultantes de aplicar el gravamen correspondiente a la base liquidable general y la líquida especial.
  • Cuota tributaria: es la cifra que obtenemos después de aplicar a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que se expone en las tablas generales del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o el que cada comunidad autónoma establezca.

Hay que tener en cuenta que se trata de un tributo cuya regulación cambia entre comunidades autónomas, ya que cada una regula las reducciones y bonificaciones que aplica de forma diferente. Así, los costes de una herencia por ejemplo varían de una comunidad a otra, pudiendo ser un proceso más económico o más caro según dónde se lleve a cabo.

Sabiendo esta información, el procedimiento para calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el siguiente:

  • En primer lugar debemos obtener la base liquidable. Para ello, calculamos antes la base imponible, que en el caso de tratarse de una herencia se trata del valor neto del bien heredado.
  • Una vez tenemos la base imponible, le aplicamos las siguientes deducciones y reducciones para obtener la base liquidable, cuya aplicación está sujeta al grado de parentesco que se guarda con el fenecido:
    • Cargas o gravámenes que reducen el valor del bien.
    • Deudas contraídas con Hacienda y otras partes.
    • Gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
  • A continuación, debemos aplicar a dicha base liquidable el porcentaje establecido en la correspondiente comunidad autónoma, y si ésta no ha aprobado todavía sus porcentajes serán de aplicación los que la Ley sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones haya fijado.

Con este cálculo obtendremos la cuota íntegra, que es el importe a abonar.