Diferencia entre aval y fianza

Habitualmente se utiliza de forma generalizada el término aval para definir los diversos tipo de garantías adicionales establecidas en un contrato. Esta utilización no resulta del todo correcta y en muchas ocasiones da lugar a que se confundan los términos aval y fianza en un contrato.

Si a ti también te produce confusión la diferencia entre ambos términos, te contamos aquí cuales son las principales similitudes y diferencias entre un aval y una fianza.

Aval vs Fianza

Estas son las principales diferencias que encontramos entre la figura del aval y la de la fianza.

Derecho mercantil y derecho civil

Mientras que la figura del aval ya sea este bancario, personal o de otro tipo, se encuentra regulada por el derecho mercantil, la fianza se encuadra dentro de lo que se conoce como derecho civil. Siendo este el que se encarga de su regulación.

Título de valor y pacto expreso

El aval sirve como garantía adicional ante un título de valor. Se consideran títulos de valor una hipoteca, un crédito o un préstamo, un pagaré o cualquier otro título que incluya una obligación de pago.

La fianza por su parte queda sujeta a un pacto expreso. En este pacto se establece su alcance y sus limitaciones. Además el pacto sobre el que se establece la fianza se puede formular o no por escrito.

Solidario o simple

El aval se constituye como una garantía adicional solidaria. Esto quiere decir que el acreedor puede solicitar el cumplimiento total de la obligación de forma indistinta, tanto al deudor como al avalista, quedando en manos del acreedor la elección de uno u otro, o ambos.

La fianza en cambio se puede constituir como una garantía solidaria o simple. Cuando la fianza es solidaria el acreedor puede al igual que en el aval exigir el cumplimiento de la obligación al deudor y o ejecutar la fianza.

Cuando la fianza se formaliza como una garantía simple, actúa solo en segunda instancia. En los casos en los que el deudor es insolvente y carece de bienes o patrimonio. Es lo que se conoce como derecho de orden. En el derecho de orden se limitan las acciones en caso de impago. Obligando al acreedor a actuar en primer lugar contra el deudor y teniendo que agotar esta vía antes de actuar contra el fiador.

Rigidez y flexibilidad

El aval se constituye como garantía en títulos de valores. Una de sus características es la rigidez, ya que no se adapta a otro tipo de contratos. El aval, por lo tanto, no sirve para garantizar otra cosa distinta a un título de valor.

La fianza por su parte es más flexible. Al instrumentarse a través de un contrato la fianza puede servir como garantía en diversos tipos de operaciones, incluidos los títulos de valores. Todo ello en función del pacto al que llegue con el acreedor.

Beneficio de exclusión

Los avales se formalizan quedando exentos del beneficio de exclusión, por lo que el avalista no se puede oponer a la ejecución de la fianza aunque no se hayan iniciado acciones contra el deudor principal.

Las fianzas por su parte si incluyen salvo pacto expreso este beneficio. El beneficio de exclusión posibilita la oposición a que la fianza se haga efectiva hasta agotar las acciones contra el deudor y su patrimonio.

Beneficio de división

Los avales se formalizan quedando exentos del beneficio de división. Por ello, en caso de existir varios avalistas cada uno de ellos responde por el total de la deuda.

Las fianzas incluyen de manera estándar el beneficio de división. Esto supone que en caso de impago la deuda se fraccione en partes iguales entre todos los fiadores.