Jubilación máxima y mínima

La Administración Central establece unos límites en las cuantías de las pensiones por jubilación, tanto por arriba (pensión máxima) como por abajo (pensión mínima). El pasado 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE la revalorización de las pensiones en un 0,25% para 2018, lo que supone un crecimiento por quinto año consecutivo de este porcentaje, que es el mínimo establecido por ley, según el Índice de Revalorización Anual de las Pensiones (IRP o IRA), que tiene en consideración los gastos e ingresos del sistema, con un incremento mínimo del 0,25% y un techo máximo del IPC más un 0,50%.

Antes de conocer la pensión máxima y la mínima de jubilación en España es preciso conocer los tres factores de los que depende:

  • Base reguladora: la media aritmética actualizada con la variación del IPC del Importe de las bases de cotizaciones efectuadas en un plazo de tiempo determinado. En 2018 son los 21 años previos a la jubilación, pero irá incrementando hasta los 25 años en 2022.
  • Años cotizados: desde los 15 años de cotización se accede al 50% de la base reguladora, yendo en incremento hasta alcanzar el 100% de la base reguladora con 35 años y medio de cotización como mínimo, en 2018. También va en aumento esta cifra, en donde en 2027 será preciso contar con al menos 37 años de cotización para conseguir el 100% de la base reguladora.
  • Los años que se anticipe la jubilación. La pensión se irá reduciendo cuanto más tiempo nos alejemos de la edad de jubilación legal.

Aprende cómo calcular la pensión por jubilación que te pertenece. En caso de que sea inferior a la mínima o superior a la máxima no cobrarás el importe calculado, sino que el estipulado en los límites que te explicamos.

Pensión de jubilación máxima

La pensión de jubilación máxima en 2018 es de 2.580,13 euros al mes o de 36.121,82 euros al años. En el caso de percibir dos pensiones de igual naturaleza, la suma de ambas no debe rebasar el tope máximo.

Para conseguir la pensión máxima de jubilación sólo será posible cuando la retirada del mundo laboral se haga a partir de la edad ordinaria, no cuando se produzca con una anticipación de dicha edad. En cualquier caso, podrá rebasarse la pensión máxima en dos situaciones concretas:

  • Complemento de Maternidad: se disminuye el complemento frente al normativo (aumento de la pensión según el número de hijos).
  • Alargamiento de la vida laboral por encima de la edad legal: por cada año trabajado por encima de la edad legal de jubilación, el interesado conseguirá un porcentaje adicional entre la fecha en la que se cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. La cuantía estará determinada según los años de cotización acreditados en la primera de las fechas mostradas.

Pensión de jubilación mínima

En el caso de que la pensión resulte excesivamente baja suele imponerse un límite por abajo con el propósito de garantizar la suficiente cantidad de dinero para afrontar una serie de gastos. La pensión mínima de jubilación depende en gran medida de la situación conyugal del pensionista, que puede ser de estas tres formas: con cónyuge a cargo, con cónyuge no a cargo y sin cónyuge. La cantidad a percibir por el pensionista también dependerá de la edad de jubilación, ya sea por encima o por debajo de los 65 años.

La pensión mínima de jubilación después de los 65 años queda fijada en 606,70 euros cuando dispone de cónyuge aunque no esté a su cargo; de 639,30 euros cuando carezca de cónyuge y se trate de una unidad familiar unipersonal; mientras que ascenderá la mínima a 788,90 euros en el caso de aquellos jubilados con cónyuge a cargo.

En el caso de que la jubilación tenga lugar con menos de 65 años, las cuantías mínimas serán de 739,50 euros para los que cuenten con cónyuge a cargo; de 598 euros si no se tiene cónyuge y de 565,30 euros cuando hay cónyuge aunque no permanece a su cargo.

Tipos de pensiones