Herencia yacente

La herencia yacente es el momento o situación que se produce justamente después de la muerte de una persona hasta que no se haya producido la aceptación o repudiación de la herencia y esta no tenga un titular.

Digamos que es el período que transcurre entre el fallecimiento de una persona (se abre la herencia yacente) hasta que los herederos se hacen cargo de las responsabilidades y del patrimonio a heredar. Una vez que estos herederos la acepten, pasarán a ser titulares con efectos desde el fallecimiento del causante.

Es por tanto que, cuando una herencia se declara herencia yacente, ésta carece de titular determinado hasta que sea aceptada por los titulares de forma definitiva. Cuando se acepte, se aceptarán todos los bienes, derechos y obligaciones que el titular fallecido había dejado en herencia a los herederos. Por ello, te recomendamos que consultes toda la información antes de aceptar una herencia para no tener sorpresas en el futuro.

Efectos de la herencia yacente

La administración de la masa hereditaria (o de aquello que se vaya a heredar) deberá ser administrado por los herederos en cuestión de la herencia subyacente hasta que se produzca la aceptación de la herencia. Esto no quiere decir que, por el hecho de conservar la masa hereditaria, se tenga que aceptar como titular de la herencia.

Además, mientras el período en que la herencia es declarada como subyacente, la prescripción sigue manteniendo sus efectos tanto a favor como en contra de la herencia.

Por otro lado, desde un punto de vista registral, las enajenaciones de bienes inmuebles realizadas durante la declaración de herencia subyacente, no será necesario que se inscriba previamente a favor de los herederos ni al administrador. Solo bastará conque los bienes enajenados estén inscritos a nombre del causante a efectos de mantener el tracto sucesivo.

¿Se puede declarar judicialmente contra la herencia yacente?

La herencia yacente tiene capacidad procesal para ser parte de los procedimientos civiles establecidos en el artículo 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se podrá demandar la herencia subyacente todas aquellas personas que, por cualquier circunstancia, se declare o crea ser heredero o titular representante de ésta.

En esta instancia, la herencia yacente podrá ser demandada y acudir en su nombre los albaceas o administradores que se hayan adjudicado, pero, en la práctica, deberán identificar a los posibles sucesores de la herencia que se vaya a percibir.

Por otro lado, la herencia yacente no podrá ser personificada a los efectos de su llamada al proceso, independientemente de la defensa que de ella pueda hacer el albacea o administrador que se haya contratado. Por ello, lo correcto en la situación de herencia yacente o cuando se desconozca si hay o no herederos dignos de dicha herencia o aún conociendo dicha existencia (si los herederos han aceptado o no la herencia), en las demandas que se interpongan contra la herencia se debe ampliar la legitimación pasiva a «quienes resulte ser herederos o se crean con derecho a la herencia del causante». Esto fue reiterado por el Tribunal Supremo  (TS 21-6-43).

Por ello, y para finalizar, debemos hacer hincapié en la necesidad de utilizar a expertos en la materia que nos asesoren de la mejor manera sobre la actuación que tenemos que llevar a cabo. Se recomienda no «meternos en líos» cuando sabemos a ciencia cierta que no seremos los herederos de una herencia que se vaya a celebrar. De igual forma, consultando a este experto, nuestras dudas podrán ser resueltas sin problemas.

Si tienes dudas sobre aceptar o no la herencia, no dudes en consultar todos los aspectos clave para el rechazo de una herencia antes de tomar cualquier decisión.