Características del aval a primer requerimiento

El aval a primer requerimiento también es conocido con el nombre de garantía a primera solicitud o aval a primera demanda. El aval a primer requerimiento es un tipo de aval bancario muy utilizado.

Este tipo de avales se caracteriza por que el avalista queda obligado a pagar el importe garantizado con el aval, tan solo con el requerimiento del acreedor, quien, además, no tendrá la obligación de acreditar el incumplimiento que motive la ejecución del aval.

El aval primer requerimiento se incluye a menudo en diversos tipos de contratos. Especialmente en contratos de arrendamiento o alquiler para garantizar el cobro de mensualidades y la correcta conservación del inmueble.

Te contamos aquí cómo funciona exactamente el aval a primer requerimiento y que diferencias existen respecto a un aval normal.

¿Cómo funciona el aval a primer requerimiento?

Estas son las principales características del aval a primer requerimiento.

Garantía independiente

El aval a primer requerimiento se incluye como cláusula en diversos tipos de contratos en los que existe una obligación de pago. Su función es actuar como una garantía contractual independiente, siendo esta una de las principales características que lo definen. La de crear una garantía independiente a la obligación principal.

Coste del aval

El aval  a primer requerimiento al igual que otros tipos de avales bancarios tiene un coste. Habitualmente las entidades financieras establecen una serie de comisiones relacionadas con la emisión del aval. Una comisión de estudio por el análisis de la operación. Una comisión de apertura de aval en el momento  de su formalización. Así como, una comisión por riesgo que se cobra de forma periódica. Todo ello sumado al depósito inamovible de la cantidad avalada en una cuenta consignada por la entidad financiera. Un requisito común cuando se formaliza un aval bancario.

Primer requerimiento

El término primer requerimiento hace que el aval sea ejecutable con la sola solicitud del acreedor. Esto quiere decir que cuando la entidad financiera reciba la solicitud de pago del aval por parte del acreedor. Este no necesitará acreditar que se ha producido un impago para hacer efectivo el cobro del aval. Por lo tanto el acreedor no tiene que acreditar el incumplimiento, bastando con notificar al banco que desea ejecutar la garantía. Por su parte la entidad financiera no podrá alegar ninguna excepción salvo las previstas explícitamente en el contrato de aval a primer requerimiento.

Diferencia entre aval y aval a primer requerimiento

Estas son las principales diferencias que existen entre un aval bancario a primer requerimiento y un aval bancario normal.

Independencia entre el contrato y la garantía

El aval a primer requerimiento se formula como garantía independiente del contrato principal, por lo que el contrato principal y las relaciones derivadas de él no sirven como excepción a la hora de ejecutar el aval.

Ejecución sin oposición

La ejecución del aval a primer requerimiento se realiza a petición del acreedor. No pudiendo el deudor o el avalista presentar ningun tipo de objeción al respecto. Ni si quiera las derivadas del propio contrato que suscito la contratación del aval.

Rapidez

El aval a primer requerimiento agiliza los trámites y hace que el proceso de cobro de la garantía sea mucho más rápido para el acreedor que si se tratase de una aval bancario normal.

Protección del deudor

Puede darse el caso de que actuando de mala fe el acreedor solicite la ejecución del aval a primer requerimiento sin que se haya producido ningún tipo de incumplimiento. En ese caso el deudor o avalista deben iniciar un proceso judicial contra el acreedor con el fin de recuperar el importe ejecutado en el aval a primer requerimiento.