Tipos de crecimiento económico|Cálculo del ICIO

Vamos a ver un concepto relacionado a las obras realizadas dentro de un término municipal. Hablamos del ICIO, y veremos su diferencia, posteriormente, con la licencia de apertura.

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un impuesto local que tienen carácter voluntario, es indirecto, real, objetivo y no periódico. El pago de dicho impuesto se realizará cuando se vaya a realizar una construcción, instalación u obra que se le exija la licencia de obras o urbanística. En este caso, la expedición del Impuesto ICIO corresponde al Ayuntamiento que exige la tributación, que normalmente corresponde al de la zona donde se va a realizar dicha modificación del espacio.

¿Cómo calcular el impuesto sobre construcciones?

Para saber cuánto se paga por dicho impuesto debemos de hablar de la cuota tributaria. Ésta se calcula aplicando a la base imponible el gravamen establecido por el Ayuntamiento en cuestión. Dicho gravamen no puede exceder nunca el 4%.

Por otro lado, la base imponible (de la cual se calcula la cuota tributaria) hace referencia al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra que vayamos a realizar. Entre algunos conceptos que se excluyen de la constitución de la base imponible encontramos: honorarios profesionales, IVA e impuestos fuera de los régimenes especiales, beneficio empresarial del contratista, etc.

¿Cuándo se paga el ICIO?

El ICIO deberá pagarse al comenzar el proceso, la Administración determinará una liquidación provisional del coste de la construcción o instalación. Una vez finalizada la obra, se realizará la liquidación definitiva que es en la que se basará la base imponible del ICIO.

En todo caso, dicho impuesto puede ser exigido por el Ayuntamiento en régimen de autoliquidación, quedando la liquidación provisional sustituida.

Exenciones en el impuesto de construcciones, instalaciones y obras

Este impuesto no deberá pagarse cuando se realicen construcciones, instalaciones u obras en las que los dueños sean el Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales y cuyos fines sean a creación de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, entre otros.

Por su parte, organismos como La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y, en general, las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada, sus provincias y sus casas, no deberán pagar dicho impuesto, pero solo en los inmuebles que estén exentos en el IBI.

Diferencia entre el ICIO y la licencia de apertura

Muchas personas suelen confundir el concepto de licencia de apertura y licencia de actividad. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras está asociado a los conceptos de estas dos licencias, lo que suele confundir a la gente.

En primer lugar, vamos a definir ambos conceptos: la licencia de apertura (o también llamada licencia de funcionamiento) hace referencia a la autorización municipal para poder hacer funcionar un local, teniendo en cuenta que anteriormente se ha concedido una licencia de actividad.

Por su lado, la licencia de actividad (o también conocido como licencia de instalación) es la concedida por el Ayuntamiento u organismo correspondiente y es la que nos permite iniciar obras e instalaciones en un local. Para ello, una vez realizadas las obras podremos pedir la licencia de apertura.

El ICIO será un requisito imprescindible (entre otros) para poder tener la licencia de actividad, para posteriormente realizar la obra y finalmente pedir la licencia de apertura.

El orden, pues, es el siguiente: se pide licencia de actividad, entre los que tendremos que pagar el ICIO y realizar otro tipo de acciones. Seguidamente, y una vez concedida dicha licencia podremos hacer cualquier tipo de obra siempre que presentemos el proyecto que lo justifique. Finalmente, la licencia de apertura es la que nos permitirá abrir el local.