Las cuentas anuales pretende resumir toda la información financiera de la empresa en documentos accesibles que permitan tomar las acciones oportunas.

Documentos básicos de las cuentas anuales

Entre los documentos más habituales en las cuentas anuales destacamos:

En algunos casos excepcionales, se deberá incluir también el documento de flujos de efectivo. Todos estos documentos tendrán que estar redactados conforme al Plan General de Contabilidad, que es el documento que rige las anteriores cuentas.

Si nuestra empresa es de menos de 50 empleados, tiene una cifra de negocios de menos de 5’7 millones de euros y un activo inferior a 2’85 millones, nos podremos acoger al Plan de Contabilidad de Pymes. Si esto sucede, el documento de flujos de efectivo no será necesario ser presentado.

Dentro del Plan Contable y dependiendo de las dimensiones de nuestra empresa, nos tendremos que acoger a un formato u otro para presentar las cuentas anuales necesarias (cuentas normales o abreviadas).

Las cuentas anuales se deberán presentar cada 12 meses (salvo si hay constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución de la empresa). Todos los datos deberán estar justificados debidamente por la empresa que justifique algún pago. Además, las cuentas deberán ser presentadas por el empresario o administradores correspondientes, y debidamente firmadas por TODOS los accionistas de la empresa. En el caso de faltar alguna firma se deberá justificar el por qué.

Los responsables deberán responder a la veracidad de las cuentas en un plazo máximo de 3 meses desde que se cerró el ejercicio económico. Para abreviar las siguientes fechas, si cerramos el ejercicio el 31 de diciembre tendremos que tener en cuenta:

  • A fecha de 31 de Marzo se deberá formular las Cuentas Anuales por los administradores de la sociedad.
  • A fecha de 30 de Abril se legalizará los documentos contables obligatorios: libro Diario, libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  • A fecha de 30 de Junio se aprueban las cuentas anuales por la Junta General de la Entidad.
  • Hasta el 30 de Julio  se depositarán las cuentas anuales en el Registro Mercantil.