Convenio económico de Navarra

En España, existen excepciones en el sistema de financiación autonómica: es el caso de Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra. En este artículo hablaremos, en particular, de éste último: comentaremos su origen, así como las ventajas de sus fueros.

Este sistema de financiación recibe el nombre de Convenio Económico y, como hemos dicho, es el perteneciente al de la Comunidad de Navarra. Los derechos históricos conseguidos son los que afirman y abalan este Convenio, que queda resguardado en la Constitución española.

La Hacienda foral (propia de Navarra) recauda los ingresos procedentes de los impuestos, que son determinados por ellos mismos. Con dicha cantidad de dinero se pretende financiar servicios públicos que compete al territorio (como la sanidad, la educación, infraestructuras, etc.) y, también, debe dar una parte del importe (conocida como «aportación económica») al Estado para satisfacer las competencias en las que no tiene poder (en este caso, Navarra). La Administración central a través la cual el Estado podría tener potestad sería concedida a Navarra.

Este sistema está pactado y regulado entre Navarra y el Estado, en el que se establecen las relaciones tributarias y financieras de dicha Comunidad, así como el mecanismo a seguir para determinar la aportación económica.

¿Cuál es el origen del convenio económico?

Este sistema de financiación tiene su origen sobre mediados del siglo XIX, en concreto en 1841 cuando se promulgó la Ley de Modificación de Fueros en dicho año. Esto se hizo en el contexto de los años siguientes a la primera Guerra Carlista en España, con un intento de integrar el régimen privativo de Navarra dentro de la estructura del Estado.

A costa de ello, desapareció el Viejo Reino, conservándose gran autonomía y manteniendo la capacidad de que la Comunidad en cuestión pudiese establecer y recaudar los tributos que ellos elegían.

Tras más de 170 años de existencia, el sistema ha podido convivir con los diferentes regímenes políticos y tributarios que han ido surgiendo en España, y adaptarse, finalmente, a las exigencias que la Unión Europea le exigía para el mercado común europeo.

Han sido un total de 5 textos por los cuales se han adaptado el régimen foral al panorama que le tocaba vivir (según cada año, época y régimen que fuese). En concreto, han sido de los años 1877, 1927, 1941, 1969 y 1990. Éste último es el texto que se sigue utilizando a día de hoy y que está vigente en dicha Comunidad.

Ventajas de los fueros de Navarra

Entre los beneficios de los fueros navarros podemos encontrar:

  • Una de las ventajas más llamativas frente a los sistemas comunes del resto de comunidades es el de poder establecer el sistema de financiación de la forma que mejor convenga. El Estado fija unos objetivos, mientras que los regímenes forales están obligados a cumplirlos, estableciendo el sistema de impuestos que así deseen para ello.
  • Los recursos con los que se disponen para poder realizar tareas dentro del territorio español es superior que en cualquier otra Comunidad Autónoma, sabiendo que es Navarra la que decide cómo recauda el dinero y cómo lo utiliza.
  • Por otro lado, la autonomía con la que gozan Navarra y el País Vasco no es apreciable en ninguna otra Comunidad. Pueden modificar, cambiar y ajustar los impuestos. No obstante, muchos critican esta autonomía por saltarse el principio constitucional de igualdad, el cual no es respetado, aunque sí esté aclarado en la Constitución sobre dicha excepción.

Estas son las características del convenio económico de Navarro, una de las excepciones junto con el concierto económico vasco del sistema de financiación autonómico español. Sin duda, unas condiciones más favorables que tienen su razón de ser en la historia de este territorio.