Ejemplos de financiación de las Comunidades Autónomas

El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas cambia de Comunidad a Comunidad. Vamos a contarte cómo se administra y financia dichas comunidades, así como las diferencias que presentan las restricciones.

El sistema económico español permite que algunas competencias estén asumidas por las Comunidades Autónomas. Para que se puedan financiar y establecer los objetivos que quieran marcase, se debe establecer un reparto de los impuestos que permite al Estado ofrecer los servicios que ofrece y permitir a las autonomías que ejecuten los suyos.

grosso modo existen en España dos regímenes: el común a toda España, y otro foral que afecta a Navarra y el País Vasco. Estos regímenes forales permiten a estas comunidades mencionadas ordenar y gestionar los impuestos como quieran, pagando los servicios estatales necesarios mediante un convenio firmado con estas comunidades. Esto último no sucede en el resto de Comunidades, pues son gestionados por la Administración Central, mientras que otros tantos están cedidos sus derechos a las Comunidades Autónomas.

¿Cómo se financian las Comunidades Autónomas?

El Estado recauda de los ciudadanos el IVA, IRPF e Impuestos Especiales. Una vez realizado esto, es el encargado de conceder a cada Comunidad el 50% del IRPF y del IVA y el 58% de los Impuestos Especiales recaudados de cada territorio.

El dinero recaudado y transferido lo gestiona cada Comunidad, quedándose con la recaudación por esos conceptos. Son recaudaciones del patrimonio, sucesiones y donaciones, ITP Y AJD, entre otros. De esta forma, las comunidades cuentan con los ingresos que le ofrecen los impuestos transferidos junto a su porcentaje correspondiente estatal.

Ejemplos de financiación de las Comunidades Autónomas

Esta cantidad es la que se usa para hacer frete a gastos de Administración y servicios responsables. Aunque existen algunas excepciones como los impuestos especiales en Canarias, ya que existe la libertad comercial de importación y exportación, no aplicación de monopolios y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo.

Para el caso de Ceuta y Melilla (otra de las excepciones) podemos decir que se tratan de ciudades con un estatuto de autonomía propio, que funcionaría como una Comunidad Autónoma para cada una de ellas. Ambas ciudades disponen de un régimen de fiscalidad indirecta especial, ya que aplican el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación y no el IVA.

En ambos casos, serán esas las formas a través de las cuales éstas ciudades captan el dinero para poder financiarse. De hecho, son los casos especiales que existen en España, junto a los regímenes forales.