Cómo repartir una herencia

Cuando se dice que hay una herencia, nos referimos a los bienes, derechos y obligaciones que pasan de la posesión de una persona que ha fallecido a un sucesor. En general, la herencia puede dividirse en dos partes, dependiendo de si existe o no testamento de la misma. En este sentido, se entenderá testamento como el “acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos” (según el Decreto Común, art 667 Código Civil).

Claves para entender cómo se divide una herencia

Lo primero que tenemos que tener claro es que cuando una persona fallece, puede haber realizado algún testamento o no. Por ello, a la hora de repartir una herencia existen diferentes escenarios.

Si hay testamento…

En el caso que exista testamento, existirá una sucesión o herencia testamentaria. Los bienes, derechos y obligaciones serán transmitidos según lo haya dispuesto el fallecido en su testamento, mientras se respete la parte legítima que es la parte de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a herederos forzosos que son:

  1. Los hijos y descendientes respecto a sus padres.
  2. Si no se tienen hijos o descendientes: los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo/a en la forma y medida que establece el Código Civil.

Si no hay testamento…

En el caso que la persona que ha fallecido no ha firmado testamento hasta la fecha, la ley regulará cómo y dónde irá a parar la herencia que ha dejado (bienes, derechos y obligaciones). En cualquier caso, la herencia puede o no ser de obligado recibo, pudiéndose aceptar o no en un plazo máximo de 30 días. Te recomendamos que conozcas las claves para aceptar una herencia antes de tomar ninguna decisión precipitada.

En caso que no se sepa si hay o no testamento, se deberá solicitar un certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (es donde se encuentran todos los testamentos que ha realizado una persona, en el caso que haya realizado alguno). Una iniciativa para este tipo de casos es el Registro General de Seguros de Vida por fallecimiento, donde el heredero puede consultar si el fallecido tenía algún contrato en vigor.

Cuando hay herederos forzosos, la herencia está obligada a dividirse en tres partes iguales:

  • El primer tercio llamado legítima será repartido entre los hijos y descendientes a partes iguales, teniendo en cuenta que si hay hijos, estos son los que heredan primero, y no los nietos. Si alguno de los hijos ha fallecido, heredan sus descendientes (en este caso sí que lo heredarían los nietos).
  • El segundo tercio llamado mejora se deberá repartir también entre hijos y descendientes, pero no a partes iguales. Esta parte de la herencia sirve para mejorar uno de los herederos forzosos.
  • El tercio restante será de libre disposición, con lo que el testador puede dejárselo a quien quiera, sea familiar o no.

En el caso de que un matrimonio tenga hijos, el testamento común y que se suele hacer se denomina  “del uno para el otro y a falta de los dos para los hijos”. La idea es que el viudo quede con los mayores derechos posibles y pueda seguir disfrutando de la casa o de los bienes mientras viva. Cada uno de los cónyuges ha de otorgar este testamento por separado: dos documentos individuales. Lo que hereda el cónyuge viudo no es el derecho de propiedad, sino el usufructo y disfrute de los bienes.