Cómo cobrar un seguro de vida

Los trámites para cobrar un seguro de vida divergen según quien sea el beneficiario y el tipo de seguro, de acuerdo con lo que veremos lo largo de este artículo. Por ello, aquí podrás saber lo que debes hacer en las diferentes situaciones.

Plazo para cobrar un seguro de vida

A tenor del art. 16 de la ley de contrato de seguro, el plazo para la comunicación de un siniestro es de 7 días desde su conocimiento, salvo que se especifique otro plazo en la póliza. No obstante, tratándose de seguros con cobertura de fallecimiento, lo más común, es que los beneficiarios no tengan conocimiento o certeza de la existencia de un seguro. Y, sólo la contestación del Registro de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento, puede producirse en 15 días, por lo que será difícil cumplir con el plazo de comunicación, salvo que se conozca con anterioridad.

Por otro lado, la ley establece un plazo de prescripción para reclamar el cobro de un seguro de vida, que es de 5 años. Por ello, mientras la reclamación de los seguros se realice dentro del citado plazo de 5 años, la entidad aseguradora deberá tramitar el siniestro. Y, salvo mala fe del beneficiario, será difícil que en este tipo de contratos puedan reclamarse daños por el retraso en la comunicación del siniestro por parte de la entidad aseguradora.

¿Qué hacer para cobrar un seguro de vida?

La forma de actuar puede variar teniendo en cuenta la situación en que nos encontremos.

1. Supuesto en que el tomador y el beneficiario coinciden

Es el supuesto típico de seguros de enfermedad o invalidez. En este caso, puesto que el beneficiario contrató el seguro, tiene conocimiento de su existencia y de la vigencia de la póliza. Por tanto, habrá de comunicar el siniestro a la aseguradora en el plazo de 7 días. Las posibles indemnizaciones a que de lugar el seguro contratado, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, aunque pueden ser objeto de deducciones, habrán de incluirse en la declaración del IRPF del año en que se produzca el siniestro.

2. Supuesto en que el tomador y el beneficiario no coinciden

En esta situación, como hemos visto, es frecuente que se desconozca la existencia del seguro. De hecho, alrededor de la décima parte de las pólizas de seguro de vida nunca se reclaman. También, es usual que no sea posible respetar el plazo de 7 días para la comunicación del siniestro, salvo que el beneficiario tenga conocimiento de la existencia del seguro, el número de póliza etc…

Por ello, una de las actuaciones habituales tras una defunción es consultar el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, además del Registro de actos de última voluntad. Se trata de un registro que depende del Ministerio de Justicia, y, en el que previa solicitud y acreditación de un fallecimiento, es posible conocer si existe algún tipo de seguro con cobertura de fallecimiento en vigor.  La solicitud puede realizarse tanto personándose en las dependencias del Registro, como correo o telematicamente.

Una vez conocida la existencia de un seguro, habrá de solicitarse la póliza a la entidad aseguradora, o, al menos, información sobre quiénes son los beneficiarios de la misma. Además, debe saberse que las indemnizaciones a que haya lugar como consecuencia de un seguro de vida, están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es más, la aseguradora no procederá al pago de la indemnización que corresponda en tanto no se liquide el citado impuesto.

En la actualidad, las comunidades autónomas, de quienes depende este impuesto, permiten una liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones en cuanto a los seguros de vida, para facilitar su cobro. Por lo que, una vez liquidado total o parcialmente el impuesto, habrá acudirse a la entidad aseguradora para reclamar la indemnización por parte de los beneficiarios.