Consultas vinculantes

Cualquier duda que podamos tener acerca del sistema tributario puede ser resuelta a través de las consultas tributarias. Las consultas serán respondidas por la propia Administración y que, además, las consultas tendrán efectos vinculantes.

De esta forma, las consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos reforzarán la seguridad jurídica. Las consultas que se tengan acerca de las consecuencias jurídicas de sus actos podrán ser resueltas con mayor brevedad y poniendo fin a las dudas que se tengan.

¿Quiénes pueden formular las consultas?

Según la ley, los obligados pueden realizar consultas tributarias. Se incluyen, pues, a los sujetos pasivos de los diferentes impuestos, aunque también se puede acaparar otro tipo de obligados (retenedores, sucesores de un contribuyente fallecido, etc).

Por otro lado, las consultas también podrán ser realizadas por aquellos que se vean afectados por cuestiones que generalicen a sus miembros o asociados, y serían:

  • Sindicatos
  • Asociaciones de consumidores
  • Asociaciones que representen los intereses de ciertas personas (como las personas con cierta discapacidad)
  • Colegios profesionales
  • Cámaras oficiales
  • Organizaciones patronales
  • Asociación de empresarios
  • Organizaciones profesionales que tengan algo que ver

Es importante que para que se puedan efectuar consultas vinculantes tiene que afectar a la generalidad de los miembros de esta organización y no a un grupo concreto de ellos. Y, por lo general, debe ser concretamente a uno de sus miembros. Por ejemplo, un sindicato puede consultar sobre algún aspecto tributario relacionado con los miembros del sindicato, pero no hacer una consulta sobre alguna de las personas a las que defienden sus derechos.

Por último, tenemos que decir que es imposible realizar consultas a través de representantes de ningún tipo, ya sean asesores, abogados o cualquier otra persona que intente ejercer dicha función.

Las consultas tributarias

A la hora de realizar una consulta tributaria no tendremos límites acerca de la formulación de nuestras consultas: podremos preguntar acerca del régimen, de la clasificación o la calificación tributaria que nos corresponda. Eso sí, deberemos hacerlo sobre algo que incida sobre nosotros mismos, como hemos indicado anteriormente.

Como también hemos comentado, a la hora de realizar una consulta tributaria, normalmente va sucedida de acciones que se llevan a cabo a través de la Administración y es aquí lo interesante del asunto: que se tomen cartas en el asunto. Pero… ¿qué efectos tienen las consultas sobre cada uno de los agentes que intervienen? Vamos a comentar los principales.

Efectos de las consultas para el consultante

La persona que consulta podrá actuar tal cual le han indicado en la respuesta de la consulta. En este sentido, si realiza algo mal conforme a dicha consulta, no podrán tenérselo en cuenta ya que ha contestado conforme se le ha dicho.

No obstante, hay que valorar si las situaciones planteadas en la consulta y las que realmente han pasado son las que se tendrían que tener en cuenta. Si por un motivo u otro el consultante no está satisfecho con la respuesta, éste es libre de actuar como quiera. Esta última opción pone en peligro su estado, ya que si se le realiza una inspección se le pueden llegar a imponer sanciones.

Efectos de las consultas para la Administración

La Administración deberá contestar según indique las consultas tributarias vinculantes. Si existe un cambio de criterio y se nos realiza una inspección, no hará falta que justifiquemos nada, ya que hemos actuado según hemos recibido la consulta (si así lo hemos hecho).

En cambio, los cambios de circunstancias sí podrían afectarnos si no hemos especificado en la consulta los detalles de nuestra petición.

Formular una consulta vinculante

Para evitar dudas, lo normal es que para formular una consulta vinculante se haga por escrito aunque se pueda realizar también telemáticamente. Se tendrá que rellenar el documento «Modelo CT» con los datos del presentador (o solicitante) junto al centro (Dirección General de Tributos) y el asunto del que queremos tratar. Adjuntaremos junto al modelo, todos los datos necesarios para poder formalizar nuestra consulta. Si quieres saber más sobre cómo hacer una consulta vinculante a Hacienda  y los pasos que debes seguir.