Realizar consulta vinculante

Muchas veces, Hacienda se nos puede hacer un mundo si no lo conocemos de sobra o si no manejamos algunos aspectos. Por esta misma razón, las oficinas correspondientes tienen a su disposición un teléfono abierto para que se puedan consultar las dudas oportunas en relación a alguno de sus temas.

Por otro lado, si por el contrario queremos realizar una consulta vinculante, podremos hacer la consulta de forma que no sea telemáticamente. Cuando se realiza una consulta vinculante tenemos la ventaja de que pueden resolvernos nuestra duda a la vez que toman cartas en el asunto y toman acciones que nos permitan solventar cuanto antes la gestión que hemos tratado de resolver.

Esto quiere decir que si realizamos una consulta vinculante tendremos la posibilidad de que se tomen cartas en el asunto y, además de resolver nuestras dudas, tener la posibilidad de tomar acciones que nos ayuden.

Hoy te vamos a explicar cómo llevar a cabo las consultas vinculantes y los pasos que deberás seguir para ello.

Pasos para realizar consultas vinculantes

Estos son los diferentes pasos que debes seguir para poder hacer una consulta vinculante.

PASO 1: Medio para consultar

Cuando vayamos a realizar la consulta es importante que tengamos en cuenta que existan tres formas de poder realizarla. La primera ya te la comentábamos antes: por teléfono. Si por el contrario, además de la respuesta, queremos que nuestra consulta sea vinculante deberemos de realizarla a través de los dos métodos siguientes.

Podemos hacerla de forma escrita o a través de un medio telemático. Si escogemos esta última opción tenemos el impedimento de que es necesario obtener respuesta mediante este medio para: las personas jurídicas; entidades sin personalidad jurídica; los que realicen actividad profesional que requiera colegiación obligatoria y cuyos trámites pasa por la Administración Pública; interesados que representen a alguien; empleados de las Administraciones Públicas para trámites y actuaciones que se realicen por su condición de empleado público.

PASO 2: Presentar el modelo CT

Una vez escogido el medio por el que se va a realizar la consulta, el siguiente paso es rellenar y formalizar el modelo CT. En este modelo se deberán rellenar los datos del presentador de la consulta, el centro al que se dirige la solicitud, así como el asunto que queremos abordar (iniciación del procedimiento de presentación de la consulta tributaria al correspondiente centro).

Junto al modelo CT deberemos adjuntar los datos complementarios que se requieren para poder efectuarse la consulta, así como los datos que veamos oportuno para que se pueda resolver sin problemas nuestra consulta.

En el caso de hacer la petición de forma telemática, tendremos que tener nuestro DNI electrónico (e-DNI).

PASO 3: La contestación de la DGT

A continuación, la Dirección General de Tributos pasará a darnos una contestación en un plazo de 6 meses. Puesto que dicho periodo de tiempo es largo, puede suceder que obtengamos una respuesta después de que hayamos presentado la declaración. En este sentido, la duda no quedará resuelta, por lo que no podremos hacer la declaración bien si la duda no quedó resuelta.

Por otro lado, el obligado tributario no podrá presentar recurso alguno contra la contestación, aunque sí contra el acto administrativo que se dictaminen posteriormente y usando como defensa la respuesta a la consulta.

PASO 4: Tomar acciones

Nos haya contestado o no la Dirección General de Tributos tendremos que presentar la declaración correspondiente antes de que finalice su plazo. No obstante, podremos tomar decisiones en cuanto a nuestros criterios siempre y cuando actuemos en un sentido común.

Ahora bien, si recibimos contestación de la DGT y decidimos ignorarla, será nuestra responsabilidad las acciones que, a través de los actos que hayamos querido tomar, se puedan derivar.