¿Qué hacer cuando fallece el titular de una cuenta bancaria?

Que fallezca una persona es una de las noticias más triste que podemos acontecer. No obstante, una vez pasado el dolor de los familiares, hay que hacer ciertas gestiones que implican el consentimiento familiar para obtener los depósitos que esta persona tenía. En esta guía te daremos todos los para que conozcas qué debes hacer cuando fallece el titular de una cuenta bancaria.

Trámites previos al fallecimiento que deberías tener hechos

Antes de que la muerte del titular de una cuenta bancaria se produzca, es recomendable que tengamos en mano lo siguiente:

  • El testamento.
  • Información de la cuenta bancaria como el contrato, algunos fondos de inversión o seguros que se hayan contratado.
  • Escritura de las propiedades.
  • Documento de voluntad anticipada en el que exprese su deseo.

Trámites a realizar a realizar una vez el fallecimiento se ha producido

Los trámites legales y las gestiones que debemos realizar para poder gestionar la cuenta bancaria de una persona fallecida son algo complejas. Te las resumimos a continuación, ya que serán muy útiles para realizar operaciones de cara al banco:

  • Obtener el certificado de defunción. Para reconocer que un fallecido está en tales circunstancias, es necesario inscribirlo en el Registro Civil para que se dé de baja como difunto en el registro padronal. Si bien es verdad que la funeraria podría realizar este trámite en el Registro, no está mal percatarse si está o no inscrito como tal para ver si se ha hecho correctamente.
  • Pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se trata de un trámite que muchas personas deciden abonar con suficiente anticipación para evitar pagarlo después. Se trata de un trámite necesario pagar para recibir las herencias pertinentes, y que deberá hacerse en los primeros pagos del fallecimiento.
  • Tener el certificado de actos de última voluntad. Para solicitar este certificado y saber si hay testamento, deberemos de esperar 15 días de la defunción y, mediante un impreso oficial en las gerencias territoriales o dependencias del Ministerio de Justicia, deberemos de presentar dicho documento así como el nombre del notario responsable.

Y luego, ¿qué se hace en el banco?

Antes que nada, debemos tener claro en qué banco tenía el fallecido sus cuentas bancarias. Esto podemos saberlo de dos formas:

  • A través del Testamento.
  • Acudiendo a la Agencia Tributaria y demostrando que somos herederos para saber su información financiera.

También tenemos que tener en cuenta el tiempo máximo de 6 meses que los herederos tienen para gestionar la herencia y tiempo que Hacienda reclama el Impuesto de Sucesiones. Una vez liquidado el Impuesto, podemos acceder a la herencia tal y como comentamos antes.

Ahora, ¿qué debe hacer el banco? Pues tiene que realizar los siguientes trámites:

  • Darnos información sobre el estado de las cuentas del fallecido. Esto es más conocido como certificado de posiciones y nos servirá para conocer el saldo, movimientos y operaciones que se hayan sucedido.
  • Saber que los herederos tienen tal condición. Para ello deberemos adjuntar una copia del testamento, además de presentarnos personalmente en alguna de las sucursales bancarias.
  • Darnos la posibilidad de disponer de los saldos de la cuenta del fallecido. Lo veremos a continuación.

Cómo disponer del saldo de la cuenta del fallecido

Una vez el banco tenga pruebas suficientes de que somos herederos, podremos exigir nuestro derecho hereditario.

Para esto, debemos acreditar el derecho a adjudicación de bienes, en la que se nos exigirá documentación justificativo de la partición y adjudicación de bienes pudiéndose formalizar en un documento notarial o privado (en caso de que todos los herederos hayan firmado). Además, debemos asegurarnos de que la entidad de la cuenta permita disponer de bienes singulares con la herencia indivisa.