Las siglas VPO normalmente se utilizan en el mercado inmobiliario para hacer referencia a un tipo de viviendas que tienen protección pública, y, como tales, son objeto de limitaciones en cuanto a su precio. En términos generales, están parcialmente subvencionadas por el Estado o la administración territorial de que se trate.

¿En qué consisten las Viviendas de Protección Oficial?

Las siglas VPO corresponden exactamente a la denominación Viviendas de Protección Oficial. El objetivo de este tipo de viviendas es facilitar a aquellos ciudadanos que reúnen determinados requisitos, generalmente relacionados con la renta, que puedan arrendar o comprar viviendas adecuadas a precios que se pueden permitir.

Puesto que, las normas urbanísticas son mayoritariamente competencia local y autonómica, no existe una uniformidad normativa o legislativa dentro del territorio español, sino que hay que estarse a la normativa autonómica.

Las viviendas de protección, tienen limitaciones en cuanto al uso, pues han de constituir la residencia habitual de sus titulares. Además, sólo pueden ser transmitidas por venta o ser objeto de arrendamiento. Puede distinguirse entre viviendas protegidas de carácter general, concertado y especial.

Este tipo de viviendas son objeto de clasificación de los planes pertinentes y suponen para el constructor y el comprador beneficios limitados. En el caso del constructor o promotor, por ejemplo, se financia parte del proyecto a un tipo de interés bajo, pero se limita el precio máximo al que pueden venderse dichas viviendas. Puesto que las clasificaciones han de ser aprobadas por la Administración, es muy frecuente que se imponga al promotor, para poder edificar vivienda libre, que una parte de las viviendas sea calificada de protección oficial.

El beneficio que recibe el comprador, es claro, pues el precio es inferior al del mercado. Si bien, como indicamos, existen limitaciones de uso y también limitaciones en caso de reventa.Si el comprador de una VPO, quiere venderla, no puede hacerlo por encima de los precios fijados por la administración. Esto último tiene normalmente una excepción que se produce por el paso del tiempo, pero que no tiene carácter general ni homogéneo en todas las Comunidades autónomas.