La transparencia fiscal es un mecanismo diseñado por el legislador por el que la renta obtenida por una determinada persona (receptora) se imputa a través de un tercero para que éste tribute en su impuesto personal la renta imputada.

En el caso de España, nuestro Derecho tributario ha tenido dos regímenes de transparencia fiscal: interna e internacional.

Por un lado, la transparencia fiscal interna que fue creada por el art. 19 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y eliminada por el artículo sexagésimo segundo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se modifican la Ley de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

Por otro lado, existe transparencia fiscal internacional, creada a través del art. 10 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. A través de esta Ley se introdujo en nuestro Ordenamiento el tener que incluir en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas obtenidas por entidades no residentes. Tras esta obligación, la actual transparencia fiscal internacional es nacida a través del Capítulo XI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (artículo 121 y siguientes).