El término de regalía hace referencia al pago de una cantidad económica que una persona debe a otra por el hecho de que se explote económicamente un derecho que no le pertenece a ella, sino a la persona que le va a pagar dicha contraprestación.

Aquellos activos que, generalmente, suelen generar regalías con más frecuencia (y los más comunes) son: marcas, patentes, registros auditivos, visuales, audiovisuales o cinematográficos, así como aplicaciones informáticas de software, entre otros.

Las principales características de las regalías son:

  • Es una contraprestación fruto del uso de activos o de derechos ajenos a la persona que los disfruta
  • La contraprestación se establece mediante un acuerdo entre ambas partes
  • Son ingresos ordinarios si los derechos constituyen la actividad principal, en caso contrario son ingresos

¿Cómo se contabilizan las regalías?

Las regalías deberán contabilizarla las empresas que reciben el importe por el uso de los derechos. Pero… ¿Es una regalía lo que vamos a contabilizar? Primero deberemos identificar si lo es o no.

Habrá una regalía cuando existan ingresos obtenidos a lo largo de un ejercicio en el que un tercero explota un activo o derecho de la empresa, siempre y cuando exista un acuerdo o contrato.

Una vez identificado el tipo de ingresos, deberemos medir las regalías en función de diferentes aspectos. Destacamos:

  • Si la empresa que cede el derecho recibe beneficio económico de la cesión
  • Si el ingreso es clasificado como ordinario o como otro tipo de ingresos (depende del tipo de actividad)
  • Si cuando se cede el activo se puede medir e identificar el coste de la transacción

Por último, se procederá a contabilizar las regalías teniendo en cuenta el reconocimiento de un ingreso por una regalía (ordinario o no, dicho ingreso) y se debe efectuar desde el momento que se empieza a llevar a cabo, siempre y cuando se ha pactado anteriormente sus respectivos porcentajes o cantidades.