El IVA agrario o Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) es un régimen especial de tributación para el sector de la agricultura, ganadería y pesca. Es importante conocer quién puede acogerse a él, así como conocer en qué consiste y las obligaciones de ajustarse.

Si un agricultor tributa por módulos, estará acogido al REAGP de IVA. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial están exentos de pagar las obligaciones derivadas de repercusión, liquidación e ingreso del IVA por el ejercicio de sus actividades que afecten dicho régimen. También estarán exentas las obligaciones formales correspondientes a las operaciones: la obligación de expedir facturas, por ejemplo.

Esto hace que dichos sujetos no puedan deducir cuotas soportadas o satisfechas por adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por servicios que se presten (siempre que éstas actividades estén sometidas al REAGP).

Los sujetos pasivos según el REAGP

Los sujetos pasivos que se rigen bajo el REAGP tienen derecho a una compensación a tanto alzado si se realiza alguna de estas operaciones:

A) Entregas de productos naturales obtenidos en sus explotaciones efectuadas a otros empresarios o profesionales, establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español. En el caso de que se efectúen a particulares, ni el empresario acogido al REAGP repercutir el IVA ni derecho a compensación.

Se exceptúan del derecho a obtener la compensación las entregas de productos naturales:

  • A sujetos pasivos acogidos al REAGP que utilicen los productos en el desarrollo de actividades a las que apliquen dicho régimen
  • A empresarios o profesionales que realicen exclusivamente operaciones exentas, que no le originen el derecho a la deducción

B) Las entregas intracomunitarias de productos naturales exentas, cuando el adquirente sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero cuyas adquisiciones intracomunitarias estén sujetas en el Estado miembro de destino de los productos.

C) Las prestaciones de servicios accesorios incluidos en el REAGP, cuando se realicen en favor de otros empresarios o profesionales, establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español, siempre que no estén acogidos al REAGP en España.

En cuanto a la cuantía de la compensación, es el resultado de aplicar al precio de venta de los productos naturales obtenidos en las explotaciones el porcentaje que proceda de los siguientes:

  • 12% en las entregas de productos naturales o servicios de explotaciones agrícolas o forestales
  • 10,5% cuando los productos o servicios procedan de explotaciones ganaderas o pesqueras

Para más información sobre el IVA agrario en España, puedes consultar este artículo de la web de la Agencia Tributaria.