En el caso de que la administración de una sociedad se atribuya a una pluralidad de administradores, éstos pueden actuar de forma solidaria o de forma mancomunada. Los administradores actuarán de forma solidaria, si cada uno de ellos puede disponer de los activos y pasivos de la sociedad, contraer obligaciones y adquirir derechos, sin necesidad de concurrir para hacerlo con otros administradores. Es decir, cuando existen uno o más administradores solidarios, cada uno de ellos puede comprometer y representar a la sociedad frente a terceros, sin el concurso ni la firma del resto de los administradores.

Desde luego deberán ponerse de acuerdo entre ellos para que la administración de la sociedad sea efectiva, pero, cada uno de ellos, tiene plenos poderes para dirigir la corporación. Se trata de una forma de organización de la administración de la sociedad en que se da preponderancia a la rapidez y a la operatividad en lo que a la la toma de decisiones se refiere.

Aun cuando la ley sólo contempla la posibilidad de administración solidaria o administración mancomunada de forma general, en el caso de que exista una pluralidad de administradores, podría incrementarse el control que el administrador o administradores solidarios tienen en determinadas funciones especialmente importantes para la sociedad, mediante el establecimiento de pactos de socios. Los mencionados pactos no pueden inscribirse en el Registro Mercantil y, por tanto, tampoco oponerse a terceros. Pero sí, son vinculantes entre los socios firmantes y pueden hacerse valer entre ellos.

Ventajas de los administradores solidarios

Se consideran ventajas de la administración solidaria:

  • La imposibilidad de paralización de los órganos sociales de modo que en hagan imposible el funcionamiento de la sociedad.
  • Evitar demorar la toma de decisiones como consecuencia de divergencias de opinión o conflictos entre los administradores.
  • La posibilidad de aprovechar las oportunidades que se presenten, al no ser necesario demorar la decisión a adoptar.