Actividad económica o rendimiento del trabajo

Cuando estamos haciendo la declaración de la Renta, es importante que tengamos en cuenta y sepamos diferenciar ciertos conceptos para no equivocarnos y declarar lo que nos conviene. Por ello, hoy te vamos a diferenciar dos términos que puede que encontremos relación pero que también cuenta con determinadas diferencias que lo diferencian entre uno y otro.

Por un lado, está el rendimiento del trabajo que son contraprestaciones que derivan (directa o indirectamente) del trabajo presonal o de la relación laboral o estatutaria, siempre que no tengan la calificación de Rendimientos de la Actividad Económica.

Esto quiere decir que cuando la relación se trata de una relación laboral (es decir, que exista un contrato de trabajo), podremos hablar de rendimientos del trabajo. En cambio, cuando la relación existente es una relación mercantil (el contrato que se establece es por prestación de servicios), tendremos rendimientos de la actividad económica.

Un ejemplo sencillo: el pago del salario a un empleado por parte de la empresa deberá considerarse un rendimiento del trabajo. En cambio, la empresa externa que nos hace un servicio de marketing o publicidad no será considerado como rendimiento del trabajo, sino como un rendimiento de la actividad económica.

No obstante, aunque el contrato sea una de las principales diferencias para que exista o no un rendimiento del trabajo, es conveniente resaltar que no siempre es así. Hay situaciones en los que no siempre se puede diferenciar si e o no rendimiento del trabajo o rendimiento de la actividad económica. Por esta razón, vamos a incluir algunas diferencias que hacen diferenciar un rendimiento de otro.

Diferencia entre ambos conceptos

Según la Ley, «los rendimientos del capital son los que proceden directa o indirectamente de los elementos del patrimonio del contribuyente (mueble o inmueble)». Aunque esto no es del todo así, ya que su explotación pueda dar lugar a un rendimiento de la actividad económica. He aquí la diferencia, ya que ésta se encuentra en la intención que tenga el contribuyente de intervenir con ellos en el mercado y en la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos.

A modo de resumen, la diferencia se encuentra en la intención que tenga el contribuyente a la hora de realizar la actividad que está realizando por cuenta propia o ajena en su incidencia en la empresa. En este sentido, para una de las partes la acción llevada a cabo será declarado como rendimiento de actividad económica y para la otra parte será un rendimiento del capital mobiliario (del trabajo).

En cambio, hay situaciones en las que no queda claro en las que sea un rendimiento u otro. En estas situaciones, lo normal será que la Administración sea quien ayude a aclarar las dudas. Un ejemplo claro es el del arrendamiento de inmuebles, que es considerado rendimiento de las actividades económicas cuando:

  • Se cuenta con al menos un empleado a tiempo completo
  • El contribuyente tiene un local destinado exclusivamente al arrendamiento