Tributación de la indemnización por despido

Vivir un despido es un momento muy duro, sobre todo si el trabajador no se lo espera y es promovido directamente por la empresa. Causar baja laboral mediante un despido improcedente suele ocurrir sin previo aviso, y aunque estamos en shock, es importante conocer nuestros derechos. Tras el despido la empresa facilita al empleado la carta donde se lo comunican, el finiquito donde se incluyen los pagos pendientes de cobrar y la indemnización que le corresponde.

Dicha indemnización se calcula según el estatuto de los trabajadores, se establece que la indemnización será de 20 días de salario por año de servicio con el límite máximo de una anualidad de salario bruto. La cantidad total que percibe el empleado suele compensar el despido ya que ingresar dinero siempre es motivo de alegría. Pero, al tratarse de un cobro significativo tendremos que declararlo en la renta ya que tributa en el IRPF.

¿Tengo que pagar impuestos por la indemnización por despido?

Hasta 2014 la indemnización por despido no tributaba, pero tras la reforma del IRPF de 2014 es obligatorio que tribute como renta del trabajo. Se considera un rendimiento laboral y por ende es necesario tributarlo. Sin embargo existen límites para ello y la cantidad a partir de la cual es obligatorio tributar la indemnización por despido es muy elevada.

Se calcula que cerca del 99% de los empleados que han sido despedidos y han recibido una indemnización no tienen que declararlo. Esto sucede porque el límite para declarar la indemnización por despido se encuentra en los 180.000€. 

Si eres de los pocos que tienen la obligación de tributar la indemnización por despido solo tributará la parte que supere el mínimo.

¿Las indemnizaciones por fin de contrato tributan?

Otros casos susceptibles de dudas son las bajas laborales por fin de contrato, ya sea porque se ha agotado un contrato temporal o porque se termina un contrato por fin de obra. En estos casos el trabajador puede recibir una indemnización pero tendrá que tributar por ella como rendimiento del trabajo. Al no tratarse de un despido como tal, sino que se ha puesto fin a un contrato, no existe la excensión de la tributación anterior.

Los contratos de obra y servicio, contratos temporales o contratos de sustitución se formulan con una fecha de fin, por tanto cuando el empleado causa baja laboral es debido a que se ha llegado a la fecha límite del contrato. El trabajador tiene derecho a una indemnización, cuando finaliza el contrato es de 12 días de salario por cada año de servicio, pudiéndose prorratear en la parte proporcional si no llega al año.

Pero según la Agencia Tributaria la indemnización por fin de contrato no está exenta de IRPF y tributará como rendimiento del trabajo. En este caso se puede aplicar una reducción del 30% si se trata de contratos temporales de duración superior a los dos años. Desde el departamento de RRHH se suele aplicar la rentención del IRPF correspondiente, de este modo Hacienda queda avisada y el empleado es conocedor de que debe pagar impuestos por esas ganancias.

Como hemos visto la indemnización por despedido está exenta de pagar impuestos siempre que no supere la indemnización a los 180.000€, sin embargo las indemnizaciones por fin de contrato deben tributar como rendimiento del trabajo.