Patrimonio protegido

Existen determinados fondos específicos para un grupo de personas que cuentan con cierta discapacidad, dentro de nuestra sociedad. Hoy venimos a hablar de patrimonio protegido para discapacitados.

¿Qué es el patrimonio protegido?

El patrimonio protegido de personas físicas con discapacidad (según la ley 41/2003, de 18 de noviembre) trata de regular y garantizar mediante una ley que los fondos adscritos y que pertenecen a personas con cierta discapacidad tengan la suficiente certeza de que va a proteger o cubrir las necesidades de dichas personas.

No obstante, según esta ley, las personas interesadas en aportar algo a los fondos podrán hacerlo con total libertad: familiares, amigos o personas con interés legítimo. Ahí está uno de los principales motivos de la creación de dicho Patrimonio: la posibilidad de adquirir beneficios fiscales que se derivan gracias tanto de la persona con discapacidad como de éstos aportantes.

Características del patrimonio protegido

Entre las características más notables de este patrimonio destacamos las siguientes:

  • Los interesados en poder participar en este fondo deberán ser personas con discapacidad con una minusvalía intelectual igual o superior al 33%, o una minusvalía física o sensorial superior al 65%.
  • La constitución de este fondo podrá hacerla tanto el propio beneficiario o algún tutor legal (así como padre, madre, curador, cuidador, etc) que sea capaz de hacerlo, siempre y cuando beneficie a la persona con discapacidad.
  • Las aportaciones podrán realizarse mediante la propia persona con discapacidad o mediante persona con interés legítimo.
  • El montante del fondo podrá ser administrado por el beneficiario (si tiene capacidad para ello) o un administrador capacitado para ello.
  • Las aportaciones podrán considerarse como rendimientos del trabajo, mientras éstas no superen los 8 000 € anuales y 24 250 € en su conjunto.
  • Las aportaciones tributarán como Donaciones.
  • Parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, cónyuge o tutor tienen reducción en la base imponible del IRPF de hasta 8 000 €.
  • Las aportaciones, ya sea de bienes o derechos, deberán constar mediante escritura pública.

Claves para entender el funcionamiento del patrimonio protegido

En primer lugar, hay que recalcar que los beneficios que se pueden derivar del uso del patrimonio protegido es más para el beneficiario que para las personas que le rodean. En este sentido, si tenemos el ejemplo de un tutor legal que necesita conservar cierto dinero para cuidar de una persona con discapacidad, la cantidad dispuesta, así como los beneficios fiscales que se puedan derivar de ello van a ser para el propio beneficiario, antes que el tutor.

La discapacidad de la persona en cuestión sí afectaría al resultado de la liquidación. En cambio, el desembolso del dinero no genera ningún beneficio fiscal para los tutores o representantes legales.

Algunas de las ventajas con las que contamos son:

  • Sacar provecho de deducción en la cuota, por valor de 1.200 € por ser padres o tutores legales de un hijo o persona a cargo en dichas circunstancias.
  • Un mínimo por descendiente incrementado por la discapacidad del hijo o persona a cargo en dicha situación.
  • Cada Comunidad Autónoma podrá beneficiar a los responsables de las deducciones oportunas que haya establecido.

El patrimonio protegido pretende ofrecer un fondo del que sacar dinero para los gastos que supone tener un hijo o una persona a cargo en dichas circunstancias. En ningún caso dicho fondo podrá ser utilizado para poder extraer ventajas fiscales derivadas de los actos que se realicen.

Es importante tener esto en cuenta ya que, realmente, solo se utiliza el fondo para poder tener a buen recaudo el dinero e ir sacando para las necesidades de la persona a cargo.