Día de cobro de la baja

Cuando un trabajador sufre una enfermedad común, o un accidente laboral, y no puede acudir a su puesto de trabajo tiene derecho a recibir una prestación por incapacidad temporal, es lo que comúnmente se denomina la baja laboral. Pueden beneficiarse de esta prestación los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos que trabajan por cuenta propia.

¿Qué día paga la Seguridad Social la baja?

Si te encuentras de baja recibirás la prestación por incapacidad laboral el último día hábil del mes, y si este fuera festivo sería el inmediatamente anterior. Aunque hay que tener en cuenta el tiempo que tardan los bancos en tramitar las transferencias, ya que dependiendo de la entidad financiera el ingreso puede retrasarse un día más, o incluso varios, si se produce en fin de semana.

Una persona que se encuentra de baja puede cobrar la prestación por incapacidad laboral durante 365 días, que pueden ser ampliados a 180 días más si lo aprueba el INSS.

Para recibir la prestación por incapacidad laboral es necesario notificarlo a la Seguridad Social y aportar el parte médico que acredite dicha incapacidad. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena es la propia empresa quien se encarga de solicitar el subsidio ante el Centro de Atención de la Seguridad Social o la mutua. Los trabajadores autónomos presentan la baja ante el Instituto Nacional de Seguridad Social o la mutua, y además, tienen que aportar una declaración jurada en la que se especifica las consecuencias de no acudir al trabajo. Es necesario saber cuál es la mutua como autónomo que te cubre para poder tramitar la documentación correcta.

La cantidad a percibir estando de baja no siempre coincide con el salario del trabajador, en función del tipo de baja la cantidad varía. Si la baja es por accidente de trabajo, el trabajador cobrará por parte de la Seguridad Social el 75% de la base reguladora y el 25% restante lo aportará la empresa según dicta el convenio. Pero si la baja es por enfermedad común la cantidad a cobrar depende del tiempo de duración de la misma.

Ampliando este último punto, el trabajador que se encuentra de baja por enfermedad común no cobrará nada hasta el 4º día, a partir de ese día hasta el 20º día cobrará un 60% de la base reguladora, y a partir de ese momento el 75%. Pero el pagador será tanto la empresa como la Seguridad Social, del 4º al 15º corre a cargo de la empresa, a partir del 16º día el encargado de realizar el pago es la Seguridad Social o la mutua.

Es recomendable que el trabajador, que se encuentra de baja, consulte con el responsable de Recursos Humanos de la empresa todos estos términos, así conocerá exactamente la cantidad exacta a final de mes y el día que percibirá la baja.