Muchas empresas se ven obligadas a tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por la reducción drástica de su actividad, como se dio durante de la crisis mundial del coronavirus de principios de 2020. De hecho, autónomos y empresas del sector turístico, la hostelería, las líneas aéreas, el sector de los eventos, congresos o convenciones, fueron los más afectadas por las medidas extraordinarias que adoptaron las autoridades sanitarias, por lo que muchos pusieron en marcha ERTEs en sus organizaciones.

¿Qué tipos de ERTE hay?

Tomando como referencia el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, podemos determinar las causas para llevar a cabo tres tipos de procedimientos tanto si se trata de un ERE o de un ERTE:

  1. De despido colectivo.
  2. De suspensión de contrato o de reducción de jornada. Sus efectos son distintos, por lo que el empleador debe informarse acerca de los posibles efectos de cada uno.

¿En qué se diferencia un ERTE de un ERE?

Tanto el ERE como el ERTE son dos procedimientos controlados por la Inspección de Trabajo, por lo que es importante contar con asesoramiento legal para implementarlos en una organización.

De acuerdo al Estatuto de los Trabajadores, las principales diferencias entre un ERTE y un ERE son las siguientes:

  • Los ERTE son suspensivos por su carácter temporal, mientras que los ERE son extintivos y definitivos.
  •  Un ERTE es una suspensión de los contratos de carácter temporal, aunque también se puede traducir en una reducción de la jornada, y está regulado por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores; mientras que el expediente de regulación de empleo o ERE está definido como “despido colectivo” en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.