Un adeudo es una anotación en el debe de una cuenta, lo que implica una disminución en el saldo a favor del titular de una cuenta. El adeudo se domicilia normalmente, y es un instrumento de pago que permite la realización de los cobros de forma electrónica y automatizada. Todo ello tiene que realizarse entre personas jurídicas y/o particulares a través de un cargo en la cuenta del pagador. El adeudo le permite a una empresa domiciliar los pagos de su cliente. Es decir, las empresas de servicios (agua, luz, gas, teléfono) cobrarán el dinero correspondiente en la cuenta del cliente, pero sin necesidad de su mediación.

Después, una vez cobrado el adeudo, en el caso de que este sea menor de 3000€, el cliente tiene 30 días naturales + 2 hábiles para deshacer el cobro. Hay veces que se puede llegar a cobrar comisión por un adeudo en cuenta, pero lo normal es que sea gratuito.

Por norma general, los adeudos son de este tipo, es decir, el pago de un recibo de cualquier compañía de servicios, en el que se domicilie el pago, o también la retirada de dinero de un cajero automático del mismo banco.

Características de los adeudos

Existen cuatro actores en la operación de un adeudo: acreedor y su banco, y el deudor y su banco. Sus características son las siguientes:

  • Son operaciones que se realizan en euros.
  • Las cuentas de cada uno de los intervinientes debe estar localizada dentro del Espacio Económico Europeo.
  • Tiene que haber una igualdad de condiciones y tarifas para operaciones domésticas y transfronterizas en el EEEUU, independientemente del importe.
  • El código IBAN tiene que ser el identificador de la cuenta del usuario,
  • El BIC identificará la entidad financiera del beneficiario
  • El beneficiario tendrá que recibir el importe de la transferencia como máximo el siguiente día hábil.