Unos de los problemas a que se enfrentan los usuarios de la telefonía móvil es el incumplimiento de las condiciones promocionales que les ofrecieron las compañías. En estos casos se debe tener muy presente que la publicidad tiene fuerza contractual según la ley.
Cómo demostrar que una compañía de telefonía móvil incumple las ofertas promocionales
La ley estipula que “el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicios, las condiciones jurídicas o económicas y garantía ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato”. Esto quiere decir que la publicidad emitida por las empresas tiene fuerza contractual y la compañía ha de cumplirla de manera obligatoria, para ello todo usuario debe tener en cuenta:
En estos casos lo primero y fundamental es conservar toda la documentación relativa a la publicidad ofrecida. En el caso de que la oferta se haya realizado de manera telefónica se debe exigir antes de realizar la contratación el envío de las condiciones por escrito o bien un enlace a una página web donde estén publicadas. Así, en el caso de que la factura no sea la correcta se podrá reclamar en base a la publicidad que conservamos.
Ofertas promocionales y publicidad engañosa
En estas campañas publicitarias es muy habitual que las empresas omitan o releguen a una tipografía muy pequeña datos esenciales respecto la oferta, se trata de datos que son fundamentales del servicio ya que forman parte de las condiciones tarifarías.
En este caso, estas campañas pueden ser consideradas como publicidad engañosa porque presentan una información sesgada a los consumidores a los que se dirigen.
En estos casos la legislación prevé que se puede anular el contrato debido a que en la publicidad no se menciona estas condiciones ocultas.
Permanencia y incumplimiento de contrato
Se debe también tener en cuenta que en caso de que existiera un compromisos de permanencia, si se ha producido un caso de incumplimiento de contrato por parte de la compañía de telefonía móvil, los operadores no pueden penalizar a los usuarios por darse de baja por este motivo, ya que no se trata de una baja voluntaria por parte del consumidor, sino de una petición de resolución del contrato por incumplimiento por parte de la compañía de las condiciones promocionales.