Orden de cobro en concurso de acreedores

Antes de adentrarnos en responder la pregunta del artículo, es conveniente que los lectores sepan qué significa estar en concurso de acreedores para conocer el contexto.

Cuando se está en concurso de acreedores, es porque existe un procedimiento legal de por medio que es originado cuando una persona física (un particular) o una jurídica (una empresa) no cumple con su situación de insolvencia y no puede hacer frente a los pagos de las deudas que debe.

Cuando esto sucede, la empresa o el particular en cuestión deberá ser responsable de los gastos de la deuda que se van a originar y, en la medida de lo posible, devolver dicha deuda. Ahora bien, ¿quién es el primero en cobrar en esta situación? ¿Cuál es dicho orden? Vamos a despejar estas dudas a continuación.

¿Cuál es el orden de cobro en un concurso de acreedores?

Cuando una empresa ha incurrido en un concurso de acreedores, el administrador concursal toma las riendas y es quien decide con quién saldará antes su cuenta la empresa en cuestión. Por lo general, el orden es el siguiente (posteriormente, explicaremos cada uno de ellos): créditos contra la masa, acreedores con garantía o hipoteca, trabajadores, administraciones públicas y proveedores y/o socios.

Créditos contra la masa

Estos serán los primeros en cobrar. Normalmente existen dos tipos de crédito: las deudas originadas durante el concurso de acreedores (llamados créditos contra la masa) y las anteriores al concurso.

Estos créditos abarca tanto los últimos 30 días de salario de los empleados de la sociedad que está en quiebra, como los pagos a los que haya que hacer frente tras haberse declarado el concurso (incluyendo indemnizaciones de despido por causas objetivas o improcedentes, la retribución del administrador concursal, etc…).

Créditos concursales

Los siguientes en cobrar serán los créditos concursales, que se componen de: los créditos privilegiados, los créditos ordinarios y los créditos subordinados.

Los créditos privilegiados

Es la deuda que se paga justo después de haberse pagado los créditos contra la masa, y se divide en dos:

  • Créditos con privilegio especial (créditos refaccionarios). Son deudas que tienen garantía hipotecaria o pignoraticia.
  • Créditos con privilegio general. Se incluyen, por ejemplo, el salario que no se le ha pagado a los trabajadores por retraso, indemnizaciones, etc. Eso sí, existen ciertas limitaciones en cuanto a la cuantía a pagar.

Los créditos ordinarios y créditos subordinados

Son los últimos que cobrarán su deuda por el concurso. Los créditos ordinarios es la demás deuda que no se cataloga en alguna de las categorías descritas anteriores. Se suelen incluir proveedores de la empresa (ya que no exigen garantía hipotecaria ni pignoraticia).

Los créditos subordinados, en cambio, son los últimos en cobrar, y son cobros como las multas, sanciones, deudas con socios, intereses de créditos, etc. Sinceramente, es uno de los últimos y, a la vez, uno de los que apenas se habla porque casi nunca suelen llegar a cobrar.

¿Qué pasa con bancos y trabajadores?

Lo cierto es que, incurrir en concurso implica muchas decisiones y disgustos para todos. En la medida de lo posible, la empresa en cuestión trata de evitarlo: algunos acreedores y proveedores presionan a la empresa para que ello no suceda, así como las entidades financieras tratan de ayudar a la empresa (si así lo desea).

Los trabajadores, en cambio, verán limitada su cantidad salarial incluso llegándose a recurrir al Fondo de Garantía Salarial para poder cobrar, al menos, un máximo de 120 días y las indemnizaciones. Eso sí, deberán asumir un tipo de anualidad, y siguiendo pautas de que la base del cálculo no supere el doble del SMI diario (al igual que sucede en su sueldo a diario).

Ahora que ya sabes el orden de pago de las deudas, es momentos saber cuánto dura un concurso de acreedores, para ser consciente de la longitud aproximada de esta situación.