Riesgos del seguro de cambio

Cuando operamos en bolsa con múltiples divisas es importante que estemos seguros en lo que estamos haciendo. Muchas veces, el tipo de cambio puede jugarnos una mala pasada, sobre todo si dispara mucho de lo pactado con lo que realmente es al final de un periodo.

Por esta razón nace el contrato de seguro de cambio, que no es más que un contrato formalizado a corto plazo y cuyo objetivo es establecer o contratar un tipo de cambio al que se intercambiarán las divisas en un determinado momento del tiempo futuro. De este modo, la entidad que firma el contrato y el contratante se comprometen a intercambiar determinadas divisas a determinado precio anteriormente pactado.

Características del contrato

Podemos describir algunas características de este tipo de contrato. Te las contamos a continuación:

  1. Este tipo de contrato es para divisas y normalmente se suele atribuir a periodos de corto plazo.
  2. Es un contrato que obliga a ambas partes: al contratante o solicitante y a la entidad bancaria.
  3. Existen cotizaciones para importaciones (aquellas personas que importan mercancías desde el exterior), y cotizaciones para las exportaciones (personas que exportan mercancías).
  4. No es necesario que se haga un desembolso inicial para poder efectuar este contrato.

¿Cómo se establece el precio en el contrato de seguro de cambio?

Para poder formalizar el precio por el que se firmará el contrato de seguro de cambio se tendrá en cuenta el precio al contado, es decir, el precio que tiene en ese momento la divisa y el diferencial de intereses reales al plazo entre las dos divisas objeto del contrato, pero en situación actual (a valor presente).

La diferencia que hemos comentado de intereses capitalizado desde la fecha actual nos permitirá fijar la cotización futura de la divisa. Esta cotización es la que se usará para fijar el precio del contrato de seguro de cambio y por el que se intercambiará las divisas intercambiadas.

Las cotizaciones por las que se establecen los seguros de cambio dependerán de las perspectivas de los diferentes agentes en el mercado con respecto a su divisa nacional y los precios al contado que se supone que se tendrán en un futuro.

Los riesgos en el contrato de seguro de cambio

Cuando hablamos de riesgos, debemos tener en cuenta los riesgos que le suceden tanto a la entidad bancaria como al contratante. Tenemos que decir que, a pesar de que el riesgo es algo muy subjetivo y que depende más de las situaciones futuras, ambas partes recibirán riesgos.

Por un lado, el contratante apenas sufre riesgos, pues el contrato está a su favor y se formaliza sabiendo a qué dinero será intercambiado los activos (en este caso, las divisas que intercambiaremos). No obstante, sufrirá riesgos si la cantidad pactada es inferior a la cantidad real del valor de las divisas en los mercados financieros. Por esta razón, podemos decir que se trata de un instrumento inflexible ya que, una vez fijado el precio no se podrá saber su liquidación final hasta el vencimiento.

Por otro lado, como es notable, el riesgo recibido por las entidades financieras es superior ya que éstas tienen que esperar a que se cumpla el plazo (o vencimiento, como se le llama en este tipo de casos). Por eso se dice que el riesgo en el que incurren los bancos o entidades financieras es alto o de insolvencia, ya que hasta el vencimiento de la operación que se ha formalizado no se sabe la liquidación por diferencias que se obtendrá.