[dropcap color=»#000000″]E[/dropcap]l impuesto de bienes inmuebles, IBI, o también llamado «Contribución», es un impuesto directo de carácter local que grava la titularidad y los derechos reales que se tienen de cualquier bien inmueble, ya sea urbano o rústico.

El órgano encargado de la clasificación de los bienes inmuebles y su titularidad o los derechos establecidos se llama Catastro.

Dicho de otra forma, el IBI es un impuesto que grava la propiedad de los bienes inmuebles que poseemos, tiene carácter municipal y se devenga anualmente.

Quién debe pagar el IBI

A este impuesto están sujetos todos los propietarios de cualquier inmueble, independientemente del coeficiente de participación que se tenga en dicha propiedad o la forma jurídica en la que se ostente, esta titularidad siempre se acreditará mediante el Catastro y, en el caso de titularidades múltiples, salvo que se tenga un reparto porcentual, siempre se repartirá de manera equitativa entre los diversos titulares.

Cómo se calcula el Impuesto de Bienes Inmuebles

El recibo del IBI es algo complicado de interpretar, la base imponible sobre la que se calcula el IBI es el valor catastral de esa propiedad, es decir, el valor del suelo y la edificación, que marca el Catastro.Para calcular este valor catastral también se tienen en cuenta el número de habitantes que tiene el municipio dónde está ubicada esta propiedad.

De acuerdo con estas variables, se obtienen la cuota tributaria, que no es mas que la base imponible del tipo de gravamen que corresponda en cada caso. Por tanto, para determinar la base imponible de este impuesto se toma el valor asignado por el catastro, al que se le aplican una serie de reducciones  o incrementos en función de las fechas de revisión de los valores catastrales y, una vez ajustada esta base imponible, la ley de Haciendas Locales, fija unos gravámenes mínimos i máximos para cada inmueble en función de su ubicación.

Estos tipos mínimos son:

  1. Tipos mínimos: 0,4 % para bienes inmuebles urbanos y el 0,3 % cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.
  2. Tipos máximos: 1,10 % para los urbanos y 0,90 % para los rústicos.

¿Qué inmuebles están exentos de pagar el IBI?

  • Los inmuebles propiedad del Estado, las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, y que estén directamente relacionados con la defensa nacional, la seguridad ciudadana y los servicios educativos y penitenciarios.
  • Las carreteras, caminos y demás vías terrestres y de demonio público marítimo que sea de aprovechamiento público y gratuito.
  • Los bienes de la Iglesia Católica.
  • Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas y que tengan acuerdo de cooperación al respecto.
  • Los de la Cruz Roja.
  • Los inmuebles de los Gobiernos extranjeros destinados a representación diplomática o consular.
  • Los declarados monumento o jardín histórico de interés cultural.