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Las novedades tributarias que se han introducido en el IRPF con la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, consisten en una serie de medidas fiscales de fomento de la actividad económica.

Estas medidas consiste en la exención de las Ganancias Patrimoniales por la venta de acciones en empresas de nueva o reciente creación.

En la próxima declaración de la renta 2011, los contribuyentes del IRPF no tendrán que declarar estas ganancias patrimoniales siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

Relativos a las acciones o participaciones:

  • Deben adquirirse en el plazo de 3 años a partir del 7 de julio de 2011 al constituirse la sociedad o ampliar capital.
  • El valor de adquisición máximo sobre el que se aplica la exención es de:25.000€ por cada uno de estos tres años y 75.000€ por entidad.
  • No pueden otorgar al contribuyente y familiares hasta el tercer grado una participación superior al 40%
  • Deben permanecer en el patrimonio del contribuyente de tres a diez años
  • No pueden adquirirse con el saldo de la cuenta ahorro-empresa
  • No pueden transmitirse a una entidad vinculada o a un familiar hasta el tercer grado.
  • No pueden ser sustituidos por otros homogéneos cuando se transmitan.

Requisitos relativos a las Sociedades:

  • Debe tratarse de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, sean laborales o no.
  • No pueden estar admitidas a cotización.
  • Deben desarrollar una actividad económica, que no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad y utilizando al menos una persona con contrato laboral a jornada completa.
  • Los fondos propios no deben superar los 200.000€ cuando se adquiera la participación.
  • No pueden tener relación laboral o mercantil con el contribuyente.