Se trata de un producto financiero que manejamos día a día, que lo utilizamos con demasiada frecuencia y el que, al menos la mayoría, tiene uno. Se trata de las cuentas bancarias, que pueden tener diferentes aceptaciones y que para todas ellas se aplica una fiscalidad que conoceremos gracias a este artículo. Descubriremos qué son las cuentas bancarias y los tipos que hay, así como la tributación de las mismas.
¿Qué son las cuentas bancarias?
Antes de entrar en materia, vamos a dar un breve repaso en el concepto de cuenta bancaria. La cuenta bancaria se trata de un producto financiero, normalmente ofrecido por entidades financieras, que tienen por objetivo respaldar el dinero de los usuarios que así lo deseen.
Entre algunas de las acciones que podemos llevar a cabo gracias a ellas se encuentran el ingreso de nóminas, domiciliación de pagos y recibos, así como otras gestiones como abrir una tarjeta de crédito o débito, reclamar pagos, etc. Por lo general, existen cuatro tipo de cuentas bancarias, siendo las primeras en la que nos centraremos para hablar de su fiscalidad:
- Cuenta corriente
- Cuenta nómina
- Cuenta de valores
- Cuenta de ahorro
La fiscalidad de las cuentas bancarias: ¿qué hay que tener en cuenta?
Ahora que conocemos su significado y qué tipos hay, nos centraremos en conocer en qué repercute y a qué aplica la fiscalidad en dos de sus aspectos fundamentales: los intereses que se generan y los regalos.
La fiscalidad de los intereses en las cuentas bancarias
Como bien sabrás, algunas cuentas bancarias ofrecen intereses de forma periódica a sus clientes (según el banco) que puede variar entre mensual, trimestral, semestral, anual, etc. En este sentido, los intereses que el cliente debe tributar a Hacienda mediante la Declaración de la Renta va en función de los que se hayan aplicado y constarán como rendimiento de capital mobiliario en base imponible del ahorro.
En cuanto al tipo de tributación para los rendimientos del capital mobiliario se aplican los siguientes:
Intereses anuales | 2021 | 2022 |
Desde 0 hasta 6.000 € | 19% | 19% |
Desde 6.001€ hasta 50.000 € | 21% | 21% |
Desde 50.001€ hasta 200.000 € | 23% | 23% |
A partir de 200.000 € | 26% | 26% |
La fiscalidad de los regalos en las cuentas bancarias
Igual que sucedía con los intereses, el banco también tiene que notificarnos de las plusvalías que se generan por el valor del regalo. Se trata de una forma de remunerar nuestro dinero: con regalos por domiciliar nómina o ingresar cantidades en el banco. El dinero se suma a las otras rentas que tengamos y tributa, al igual que el anterior, como rendimiento del capital mobiliario en base imponible del ahorro.
No obstante, la tributación del mismo no es según lo que indique el mercado ni el cliente, sino la valoración que el banco le haya aportado. En este sentido, la entidad bancaria nos debería avisar mediante un certificado de retenciones la valoración de dicho regalo y la retención que se provoca a cuenta del valor de dicho regalo. Esto lo tenemos que tener en cuenta para hacer la Declaración de la Renta igualmente, en concepto de especie en este caso.