¿Cuánto pagaré de impuesto de matriculación?

Cuando compras un vehículo nuevo, deberás abonar el Impuesto de matriculación pertinente según el tipo de vehículo que hayas adquirido. Se trata de un trámite fundamental que hoy te contaremos en qué consiste, cuánto se debe abonar según el vehículo y otras características. ¡Te adelantamos todo a continuación!

¿Qué es el Impuesto de matriculación?

El Impuesto de matriculación (IEDMT) se trata de un gravamen que afecta cuando se matricula en España ciertos medios de transporte. Se trata de un impuesto de Hacienda pero que asumen la mayoría de las Comunidades Autónomas siendo estas las que gestionan qué impuestos se aplican.

Hecho imponible del Impuesto de matriculación (IEDMT): el modelo 576

El fundamento que justifica el impuesto anteriormente mencionado es el que se encuentra en el modelo 576: la matriculación definitiva de vehículos nuevos o usados importados a España.

Si el vehículo es nuevo, el impuesto varía según la clasificación que tenga (depende de potencia y emisiones CO2). La base imponible, en este caso, se determina según la factura de venta a la que se aplica el tipo impositivo. Resumimos los epígrafes del modelo 576 a continuación:

  • 1º. Vehículos con emisiones inferiores a 120 g/km de CO2, con excepción de los vehículos tipo quad y de los comprendidos en los epígrafes 6º, 7º, 8º y 9º.
  • 2º. Vehículos con emisiones superiores a 120 e inferiores a 160, con excepción de los tipo quads y los comprendidos en el epígrafe 9.
  • 3º. Vehículos con emisiones superiores a 160 e inferiores a 200, con excepción de los tipo quads y los comprendido en el epígrafe 9.
  • . A) Vehículos con emisiones iguales o superiores a 200, excepción de los tipo quads y los vehículos del epígrafe 9. B) Vehículos que no tienen mediaciones de CO2. C)Vehículos de las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda (caravanas). D)Vehículos tipo quad. E) Motos Náuticas.
  • 5º. Vehículos no comprendidos en el resto de epígrafes. Embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas. Aviones, avionetas y demás embarcaciones.
  • . Motocicletas no comprendidas en el epígrafe 9.c. Emisiones inferiores a 100.
  • . Motocicletas no comprendidas en el epígrafe 9.c. cuyas emisiones oficiales de C02 no sean inferiores a 100 y sean inferiores a 120.
  • . Motocicletas no comprendidas en el epígrafe 9.c. Emisiones entre 120 y 140.
  • . A) motocicletas no comprendidas en el 9.c). Emisiones iguales o superiores a 140. B) motocicletas cuyas emisiones no se acrediten. c) Motocicletas con potencia CEE igual o superior a 74KW o 100 Caballos y relación potencia masa igual o superior a 0,66. Cualesquiera que sean sus emisiones.

¿Cuánto pagaré de Impuesto de Matriculación según mi vehículo?

No obstante, dependiendo del tipo de emisión que tenga nuestro vehículo, pagaremos una cantidad mayor o superior que el resto de vehículos quedando de la siguiente forma el monto a pagar:

Emisiones (gramos/kilómetro de CO2)Imposición
De 0 hasta 1440%
De 145 a 1914,75%
De 192 a 2399,75%
240 o más14,75%
No obstante, debemos destacar que las Comunidades Autónomas en cierta medida tienen la potestad de decidir el porcentaje a pagar para los vehículos registrados en sus territorios. Por esta razón, una vez que te hemos indicado cuánto son las imposiciones generales, te comentamos cuáles serían los porcentajes de Impuesto de Matriculación dependiendo de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcas:
Comunidad AutónomaImposición
General14,75%
Canarias13,75%
Cantabria15%
Murcia15,9%
Asturias, Baleares, Cataluña y Extremadura16%
Andalucía16,9%

¿Cómo declaro mi Impuesto de Matriculación?

Como ya hemos indicado anteriormente, donde viene indicado la matriculación que debemos ejecutar es en el modelo 576. La forma más sencilla de poder abonar este impuesto es a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, también podemos realizar el proceso de forma presencial solicitando una cita para acudir a alguno de sus centros habilitados a lo largo del territorio español en jefatura u oficinas de tráfico.

La cantidad a abonar tiene un plazo de 30 días desde la adquisición del contrato de compraventa del vehículo.