La definición de usucapión, también conocido como prescripción adquisitiva, es la manera de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales a través de la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular a lo largo del periodo que establezca la ley. El concepto de usucapión procede del latín ‘usus y capere’, que significa adquirir por el uso.

Requisitos de la usucapión

Entre los requisitos de la usucapión se encuentran estos tres:

  • Que el derecho resulte susceptible de ser usucapido: hace referencia a todo aquello que se encuentra en el comercio, tanto los bienes inmuebles como los muebles, siempre que no estén afectados de inalienabilidad, como ocurre con los bienes públicos.
  • La posesión resulte pacífica, pública, continuada y en concepto de dueño: esto implica que la posesión pueda ser ejercida sin clandestinidad y tampoco de manera violenta. También la posesión debe ser continuada, sin que exista por ejemplo la reclamación del propietario.
  • Que haya transcurrido el periodo legal en cada caso: los plazos varían en función de si son bienes muebles o inmuebles.

Tipos de usucapión

Existen dos clases de usucapión:

  • Ordinaria: donde se requiere la buena fe del poseedor y justo título. Exige el transcurso de 10 años para bienes inmuebles y de 3 años para bienes muebles.
  • Extraordinaria: no es precisa la buena fe del poseedor y exige el transcurso de 30 años para bienes inmuebles y 6 años para bienes muebles.

A continuación te mostramos unos ejemplos de usucapión. En primer lugar imaginemos que una persona ocupa una finca que se encuentra junto a una de su propiedad. Abona los correspondientes impuestos y la explota consiguiendo resultados. Todo esto durante más de 30 años y sin que el dueño la reclamase nunca. En ese caso puede comenzar un procedimiento judicial declarativo de dominio con el ánimo de conseguir una sentencia favorable.

Otra situación muy común es cuando en una pareja uno de los dos componentes compra un vehículo y lo pone a nombre del otro. Al cabo de 10 años se rompe la relación y quien se quedará con el coche y paga los impuestos es el que en su momento lo compró. Es porque ha comprado el bien en virtud de la usucapión.