El concepto de permuta es muy ambiguo, ya que de forma general significa una cosa, pero cuando se le aplica otra palabra de forma conjunta significa otra cosa.

La permuta, en sí, es un contrato firmado por ambas partes en la que se intercambia el derecho de propiedad de una cosa por el derecho de propiedad de otra cosa. La peculiar característica es que se traspasa el dominio de una cosa de una persona por el dominio de otra cosa a otra persona. En el momento en el que se realice mediante cantidad monetaria, se tratará de una compraventa en vez de una permuta.

El concepto de permuta puede ser similar al de trueque. En estos dos conceptos se entiende como un intercambio de dominio de un bien o propiedad sobre otro, aunque en el trueque se suele hacer por necesidades similares (en el caso de la permuta esto no es necesario). Aún así, el concepto se sigue utilizando, pero no se le da la misma importancia que a la compraventa, por ejemplo.

Características de las permutas

Por comentar alguna de las características de la operación de la permuta, destacamos:

  • Se trata de un intercambio compensatorio, por lo que si no existe mismo valor entre los bienes, se suele añadir un suplemento monetario que lo compense.
  • Se trata de una transmisión de la propiedad.
  • Contrato bilateral entre las partes.
  • Es un contrato oneroso (intercambio, y no una donación).
  • Puede ser instantáneo o de tracto sucesivo.

Entre las obligaciones que deben cumplir las partes, encontramos:

  • Se debe transferir la propiedad de las cosas de forma simultanea.
  • Responder a los vicios ocultos que puedan surgir.
  • Garantizar la posesión pacífica (que no lleve a errores y libre de cargas).
  • Se debe responder de la evicción.
  • Según la ley, se deberán pagar los impuestos correspondientes y/o gastos de escritura y registro (para el caso de transmisión de propiedad inmobiliaria), si así procede.