Por el concepto de modelo 115 se entiende el conjunto de retenciones y de ingresos a cuenta que deben ser asumidos por una empresa como resultado del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. No obstante, la aplicación del modelo 115 no será necesaria para aquellos quienes no superen los 900 Euros anuales para un arrendador.

Una de las diferencias entre el modelo 111 y el modelo 115 es que se debe responder ante éste último en aquellos casos donde los propietarios de la empresa en cuestión deben responder ante el alquiler de un inmueble.

Como característica del modelo 115, éste también debe efectuarse cada 3 meses al igual que el modelo 111.