El concepto de recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, de carácter obligatorio para comerciantes minoristas que no hagan ningún tipo de transformación en los artículos que ponen a la venta. Por lo tanto afecta a aquellos autónomos que tengan una tienda o comercio y que se dedican a la comercialización de un producto al cliente final. Se aplica a personas físicas registradas como autónomos y a las comunidades de bienes. Estas personas deben utilizar facturas con recargo de equivalencia para sus clientes.

¿En qué consiste la facturas recargo de equivalencia?

Las facturas con recargo de equivalencia son las facturas que deben emitir las personas que se encuentran en este régimen de IVA.  Quedan exentas para el comercio mayoristas, actividades industriales y de servicios, aunque también hay unas cuantas actividades sobre las que no se aplica, como son los concesionarios de coches, peleterías, gasolineras, joyerías, objetos de artes y negocios de comercialización de maquinaria industrial o minerales.

Los trabajadores por cuenta propia que facturen más del 20% de sus ventas en un ejercicio a clientes profesionales y empresarios pueden evitar esta obligación y pasar al régimen convencional de IVA, siempre que lo pongan en conocimiento de la Agencia Tributaria al término del año proporcionando los justificantes necesarios. De esta forma emitirían facturas ordinarias para facturar sus servicios.

El recargo de equivalencia implica para el comerciante minorista que tenga que abonar un IVA más elevado de lo habitual a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a la Agencia Tributaria. Así paga el IVA directamente al proveedor y consigue simplificar la gestión del IVA. Sólo puede apolicarse en facturas de bienes vinculadas a género o mercaderías.

Tipos de recargo de equivalencia

Los tipos de recargo de equivalencia son los siguientes:

  • 21% de IVA = Recargo de equivalencia 5,2%
  • 10% de IVA = Recargo de equivalencia 1,4%
  • 4% de IVA = Recargo de equivalencia 0,5%

En el caso de que un comerciante de alimentación se haga con un pedido de 1.000 euros recibirá una factura de 1.000 + 21% de IVA + 5,2% de recargo de equivalencia. En este ejemplo, el comerciante autónomo debería abonar al proveedor 1.262 euros.

Actividades con recargo de equivalencia