Cuando hacemos referencia al dolo nos referimos a la voluntad deliberada de cometer un delito sabiendo que es ilegal o que podemos incurrir en un acto como tal. En actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o incumplir una obligación que se haya contraído con otra parte.

No obstante, dependiendo del ámbito en el que nos movamos el término tendrá otros significado diferentes, por lo que no podemos definir uno concreto o fijo. En el ámbito de la economía, por ejemplo, el fraude fiscal supone un acto de dolo.

En derecho, por su parte, existen varias acepciones dependiendo del ámbito en que se encuentre. En derecho penal, dolo significa intención de cometer una acción típica que está prohibida por ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa una deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.

Elementos que conforman el dolo

En cuanto a los elementos que contiene el dolo, podemos designar los dos siguientes:

  • Elemento cognitivo (o intelectual). Se da en la internalidad consciente del sujeto, pues sucede en su mente, y se conoce así y a su entorno. La persona misma sabe que las acciones que está acometiendo no están bien y que van en contra de la moral o de los actos ilícitos que no se deben acometer.
  • Elemento volitivo. Se encuentra en el ámbito de los deseos de la persona que lo hace. Son motivados por estímulos originados en necesidades de contingencia humana, donde se encuentra la voluntad de querer realizar dicha acción y desencadenar el proceso causal o aceptar dicha alteración (evitando que se pueda interrumpir).

A través del elemento cognitivo y volitivo, el sujeto dirige su voluntad hacia lo que quiere, provocando la acción o resultado de la acción que se ha manifestado.