De acuerdo con el derecho español se denomina bien demanial a los activos y bienes de dominio público, que sirvan además al uso general y público de la sociedad, denominándose demanio al conjunto de los bienes de derecho público.

Los bienes demaniales son, por lo tanto, los bienes incluidos dentro del patrimonio de las administraciones públicas, ya sea porque están sometidos al uso público o porque su titularidad es pública.

Aunque pueda entenderse así, no todos los bienes o activos en los que participa la administración pública son de carácter demanial, ya que existen situaciones y casos en los que la administración pública participa de un bien o activo sin que esté tenga la condición de bien demanial.

Nos encontramos en este caso ante bienes privados cuya titularidad es pública, dado que en estas situaciones la administración actúa como si se tratase de una entidad privada.

Características de los bienes demaniales

Estas son las principales características que reúnen los bienes demaniales:

Afectación

Una de las principales características que convierte a los bienes, en bienes demaniales, es lo que se conoce como afectación. Cuando se habla de afectación en referencia a un bien se hace constar que ese bien sirve a un servicio público, o bien, al uso general del conjunto de la sociedad.

Intransferibles

Los bienes demaniales pertenecen a la administración. Aunque se puede realizar con ellos una cesión no está permitido el cambio de titularidad sobre la propiedad de este tipo de bienes.

Inembargables

Este tipo de bienes no pueden ser objeto de embargo, por lo que tampoco pueden actuar como garantía en operaciones de préstamo o financiación.

Uso público

En base a la ley y de acuerdo a su afectación los bienes demaniales tienen que destinarse al servicio y uso público del conjunto de la sociedad.

Control e inventario

Los bienes demaniales deben registrarse y cuantificarse en un inventario por la administración pública. Quien además debe ejercer un control sobre ellos.