El vocablo anticresis designa al contrato que se efectúa cuando se entrega un bien inmueble y que actúa como garantía de un pago futuro. La propiedad del bien pasa al acreedor, permitiéndole recibir las rentas de uso y explotación correspondientes al activo. La duración del anticresis se extiende hasta que el prestatario cumpla con lo debido. Una vez sucedido esto, el bien se devuelve al  deudor.

La anticresis se basa en el pacto entre las partes y en la entrega de un bien inmueble de una parte a otra. Cuando la deuda desaparece entre deudor y acreedor, el bien inmueble deberá ser devuelto.

Características de anticresis

Las características principales de la anticresis son:

  • Estamos hablando de una garantía real: se compromete a pago de sus obligaciones con un bien inmueble.
  • Los participantes son: anticresista (cede la posesión del bien) y el anticrético (usa el bien).
  • Para recuperar el inmueble, se debe saldar la deuda pendiente entre ambas partes.
  • La anticresis supone un derecho accesorio, sirviendo como medio para asegurar el pago de la obligación y los intereses generados.
  • Solo será posible entregar un mismo bien sobre un único acreedor, imposibilitando hacerlo con varios a la vez.
  • El contrato de anticresis desaparece una vez se ha hecho pago de la obligación y se ha saldado la deuda. Pero, además, también puede extinguirse cuando se destruye o expropie el bien, o el acreedor renuncia a la anticresis. Si se renuncia la anticresis, el prestamista deberá justificar el motivo por el que esto sucederá (no genera los recursos suficientes o similares a las rentas exigibles), requiriendo que se pague la deuda de manera diferente.